¿Qué pasa si me ingresan la nómina en una cuenta embargada?

Que no pueden quedarse con todo. Si en la cuenta se ingresa habitualmente su sueldo o su pensión, la ley obliga a respetar en ella la misma parte protegida que si se embargara la nómina. Como sueldo cuenta lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, si ese mes aún no lo ha cobrado, en el anterior. El resto del saldo sí puede embargarse, aunque el Tribunal Supremo ha protegido también, en embargos por deudas tributarias, el saldo que procede de sueldos o pensiones de meses anteriores.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué parte está protegida

La Ley de Enjuiciamiento Civil aplica al sueldo ingresado en la cuenta la misma escala que a la nómina. La parte que no supera el salario mínimo interprofesional, 1.221 euros al mes en 2026, queda libre. De lo que pase de esa cifra solo puede embargarse un porcentaje, que empieza en el 30 %. Si cobra 1.500 euros netos, por ejemplo, de ese ingreso solo pueden embargarse 83,70 euros. En el mes en que cobre una paga extra, la parte protegida puede ser mayor.

Esa protección es para lo que llega a la cuenta como sueldo o pensión. Lo que entre por otros conceptos, como un alquiler que cobre o el dinero de una venta, puede embargarse entero.

Los ahorros de meses anteriores

Según la letra de la ley, solo se protege lo ingresado como sueldo en el mes del embargo o, si ese mes no lo hay, en el anterior. Lo que quede de meses anteriores podría embargarse como cualquier ahorro.

En julio de 2026, varias sentencias del Tribunal Supremo rechazaron ese resultado en embargos por deudas tributarias. Declararon que el saldo que procede de la parte protegida de sueldos o pensiones anteriores también es inembargable, salvo que en la cuenta entren ingresos de otras fuentes. Son sentencias de la sala que revisa los embargos de las Administraciones, pero su razonamiento puede alegarse también ante el juzgado.

Qué hacer si le retienen de más

Si el banco retiene también la parte protegida, conviene pedir enseguida su devolución al juzgado que ordenó el embargo, con estos documentos:

  • Las nóminas o un certificado de la empresa con el sueldo neto y la cuenta en la que se ingresa. Si es una pensión, el certificado de la pensión.
  • Los extractos de la cuenta, que muestren que el dinero retenido procede de esos ingresos.

Cuanto más claro esté que en la cuenta solo entra el sueldo o la pensión, más fácil será la prueba. Si en ella entran también otros ingresos, habrá que demostrar qué parte del saldo procede de cada uno.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.