¿Pueden embargar una cuenta sin avisar antes?

Sí. El embargo no se anuncia, porque el juzgado lo acuerda sin oír antes al deudor y el banco retiene el dinero en cuanto recibe la orden, a veces antes de que llegue la notificación. Pero no aparece de la nada. Normalmente antes ha habido una sentencia, un monitorio en el que se requirió de pago al deudor o, si la deuda consta en un documento ante notario, un requerimiento de pago. La excepción es el embargo preventivo, que el juez puede acordar antes de la sentencia, incluso sin oír al deudor si hay urgencia.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Por qué no se avisa

Cuando el acreedor pide la ejecución, que es el procedimiento para obligar a cumplir una sentencia u otro título, el juez la despacha sin oír al deudor. El mismo día o el siguiente, el letrado de la Administración de Justicia, el responsable de la ejecución en el juzgado, acuerda los embargos. Las órdenes llegan a los bancos por vía electrónica en poco tiempo, mientras que la notificación al deudor puede tardar más. Por eso muchas personas se enteran por su banco. Si se avisara, el dinero podría desaparecer de la cuenta antes del embargo.

Los avisos que sí hay antes

Lo que exige la ley es que el deudor haya tenido antes ocasión de pagar, de una de estas formas:

  • Con una sentencia que condena a pagar, el acreedor tiene que esperar veinte días desde que es firme antes de pedir la ejecución. Después ya no hace falta requerir de pago al deudor para embargar. Si la sentencia se ha recurrido, en algunos casos el acreedor puede pedir que se ejecute ya, lo que se llama ejecución provisional.
  • En el monitorio, el procedimiento rápido para reclamar deudas de dinero, el juzgado ya requirió al deudor para que pagara. Si no pagó ni se opuso, el acreedor puede pedir la ejecución enseguida, sin esperar esos veinte días.
  • Con una escritura ante notario o una póliza intervenida por notario, que permiten pedir la ejecución sin juicio previo, el juzgado requiere de pago al deudor al despachar la ejecución y, si no paga en el acto, embarga. No hace falta ese requerimiento si el acreedor ya se lo hizo ante notario al menos diez días antes.

Una vez notificado, el deudor tiene diez días para oponerse a la ejecución de una sentencia, solo por algunos motivos, como haber pagado. La oposición no detiene los embargos.

El embargo antes del juicio

Antes de la sentencia el acreedor puede pedir un embargo preventivo. Si hay urgencia, puede pedirlo incluso antes de demandar. Es una medida cautelar que sirve para asegurar que habrá bienes con los que cobrar si gana el pleito. Tiene que justificar que sin él la futura sentencia podría no cumplirse, aportar indicios de que tiene razón y dar una garantía, llamada caución, para responder de los daños que el embargo pueda causar. Lo normal es que el juez oiga antes al deudor. Pero puede acordarlo sin oírle si hay urgencia o si avisarle podría frustrar el embargo. En ese caso se le notifica en cuanto se practica y tiene veinte días para oponerse.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.