¿Es posible embargar una cuenta con dos titulares?
Sí, pero solo en la parte que sea del deudor. La ley presume que el dinero de una cuenta con varios titulares les pertenece a partes iguales, salvo que se demuestre otra cosa. Así, en una cuenta de dos titulares, por la deuda de uno solo puede embargarse en principio la mitad del saldo. Si el otro titular demuestra que el dinero, o una parte mayor, es suyo, por ejemplo porque procede de su sueldo, puede pedir que se le devuelva.
Alburquerque Abogados
Lo que dice la ley
La Ley de Enjuiciamiento Civil dice que, cuando el dinero está en una cuenta a nombre de varios titulares, solo se embarga la parte del deudor. Da igual que la cuenta sea indistinta, en la que cualquiera de los titulares puede disponer solo, o conjunta, en la que hace falta la firma de todos. En los dos casos se entiende que el saldo pertenece a los titulares a partes iguales, salvo que conste que el dinero es de uno u otro en otra proporción. Es lo que la ley llama “titularidad material”, es decir, de quién es de verdad el dinero.
Ser titular de una cuenta no convierte a nadie en dueño del dinero. Lo que cuenta es de quién procede. Por eso la regla de las partes iguales puede ceder en los dos sentidos. El otro titular puede probar que más de la mitad es suya. Y el acreedor puede probar que el dinero es del deudor, por ejemplo porque solo él ingresa en la cuenta.
Si los titulares son un matrimonio en régimen de gananciales, el más habitual en la mayor parte del resto de España, hay reglas propias, porque el dinero común puede responder de algunas deudas de uno solo de los cónyuges.
Si usted es el otro titular
Si le han embargado la cuenta por una deuda que no es suya, puede pedir al juzgado que ordenó el embargo que libere su parte. Le conviene aportar estos documentos:
- Las nóminas, el certificado de la pensión o los justificantes de los ingresos que usted hace en la cuenta.
- Los extractos de la cuenta, que muestren de dónde procede el saldo.
- Si el dinero viene de una herencia, de una venta o de una donación a su favor, los documentos que lo acrediten.
Si el juzgado no atiende su petición, la ley le permite presentar una tercería de dominio. Es un procedimiento en el que quien no es parte en la ejecución pide que se reconozca que lo embargado es suyo y que se levante el embargo. Para presentarla hay que aportar algún documento que respalde lo que se pide. Conviene no esperar, porque ya no puede presentarse cuando el dinero se ha entregado al acreedor.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.