¿Cuánto me pueden embargar del paro?
Lo mismo que de un sueldo, porque la prestación por desempleo y los subsidios se embargan con los límites que la ley fija para los salarios y las pensiones. No se puede embargar la parte que no supera el salario mínimo interprofesional, 1.221 euros al mes en 2026. De lo que pase de esa cifra se embarga un porcentaje por tramos, que empieza en el 30 %. Esos límites no rigen si la deuda es una pensión de alimentos y, en algunos casos, una pensión compensatoria, porque entonces es el juez quien fija cuánto se embarga.
Alburquerque Abogados
Por qué se protege como un sueldo
La ley de la Seguridad Social dice que sus prestaciones, entre ellas el paro, no pueden retenerse, cederse ni compensarse, salvo para pagar alimentos al cónyuge o a los hijos o deudas del beneficiario con la propia Seguridad Social. Para los embargos se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege igual el sueldo, las pensiones y las demás percepciones de la misma clase.
Por eso al paro se le aplica la misma escala que a la nómina. Los primeros 1.221 euros al mes quedan libres. De lo que pase de esa cifra, hasta 2.442 euros, se embarga el 30 %. Los tramos siguientes, del 50 % al 90 %, solo cuentan si el paro se suma a otros ingresos. Con un paro de 1.400 euros, por ejemplo, pueden embargarse 53,70 euros al mes, el 30 % de los 179 euros que superan el salario mínimo. Con uno de 1.100 euros, nada. Los subsidios por desempleo, de cuantía bastante menor, no llegan por sí solos al salario mínimo y no pueden embargarse por una deuda corriente.
Lo que puede cambiar el cálculo
Hay algunos detalles que pueden cambiar lo que se embarga:
- Si además cobra otros ingresos, por ejemplo de un trabajo a tiempo parcial compatible con la prestación, se suman y la parte protegida se descuenta una sola vez.
- El paro se cobra en doce pagas, sin pagas extra. El Tribunal Supremo declaró en 2022, en el embargo de una pensión por la Seguridad Social, que la protección se calcula sobre el salario mínimo de todo el año, que incluye las pagas extra. Es una sentencia de la sala que revisa los embargos de las Administraciones, pero con su criterio puede defenderse ante el juzgado que la parte protegida del paro es de 1.424,50 euros al mes, el salario mínimo anual dividido entre doce, aunque no es seguro que lo acepte.
- Si lo que se embarga es la cuenta en la que cobra el paro, la ley obliga a respetar también allí la parte protegida de lo ingresado ese mes. Si el banco retiene de más, puede pedir al juzgado que lo libere, con el certificado de la prestación y los extractos de la cuenta.
La excepción de los alimentos
Si la deuda es una pensión de alimentos, como la de los hijos o la del cónyuge fijada en una separación o un divorcio, no rige el límite del salario mínimo. El juez decide qué cantidad se embarga según las circunstancias. Puede alcanzar incluso a un paro pequeño. Lo mismo puede ocurrir con la pensión compensatoria, la que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio, si quien la cobra lo pide y demuestra que la necesita.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.