¿Cuánto puede tardar un levantamiento de embargo?
No hay un plazo fijo, porque depende del juzgado y de cómo se pague. Para que se levante el embargo hay que pagar todo lo que se reclama en la ejecución, que incluye, además de la deuda, los intereses y las costas. Cuando consta pagado todo, el juzgado dicta una resolución que pone fin a la ejecución y ordena alzar los embargos. Las órdenes a los bancos y a la empresa suelen cumplirse en poco tiempo, pero si antes hay que calcular los intereses y las costas, o cancelar el embargo en el Registro de la Propiedad, pueden pasar varios meses.
Alburquerque Abogados
Qué hay que pagar
El embargo se mantiene hasta que el acreedor cobra todo. Cuando el juzgado despacha la ejecución, que es el procedimiento para obligar a pagar, fija la cantidad reclamada y añade otra provisional para los intereses y las costas de la ejecución, que en general no puede superar el 30 % de lo reclamado. Las costas son, sobre todo, los honorarios del abogado y los derechos del procurador del acreedor. Si solo paga la deuda principal, el embargo sigue por los intereses y las costas hasta que se calculen y se paguen.
Los pasos y los tiempos
El levantamiento sigue normalmente estos pasos:
- El pago. Lo más seguro es ingresar el dinero en la cuenta de consignaciones del juzgado, con el número del procedimiento. Si paga directamente al acreedor, hay que comunicarlo al juzgado con el justificante.
- El cálculo de los intereses y de las costas, si están pendientes. El acreedor presenta su cálculo de los intereses, el juzgado tasa las costas y las partes tienen un plazo para discutirlos, lo que puede llevar semanas o meses.
- El decreto que pone fin a la ejecución y ordena alzar los embargos, que dicta el letrado de la Administración de Justicia, el responsable de la ejecución en el juzgado, cuando el acreedor ha cobrado todo.
- Las comunicaciones del alzamiento a los bancos, a la empresa o a Tráfico, que suelen hacerse por vía electrónica. Si el embargo consta en el Registro de la Propiedad, el juzgado expide además un mandamiento para cancelarlo, que hay que presentar allí.
Entre el pago completo y el alzamiento de los embargos de las cuentas y del sueldo pueden pasar desde pocas semanas hasta algunos meses, según la carga de trabajo del juzgado. La cancelación en el Registro tarda algo más, porque hay que presentar el mandamiento y esperar a que el registrador lo inscriba.
Cómo acelerarlo
Algunas cosas ayudan a que el embargo se levante antes:
- Ingresar de una vez la cantidad total por la que se despachó la ejecución, incluida la parte calculada para intereses y costas. Consignada esa cantidad, la ley permite en general alzar los embargos, así que conviene pedirlo en el escrito con el que comunique el ingreso. Si sobra algo cuando se hagan las cuentas, se le devuelve. Si falta, tendrá que pagar la diferencia.
- Pedir por escrito al juzgado que alce los embargos en cuanto conste el pago, sin esperar a que lo haga por su cuenta.
- Si lo embargado vale mucho más de lo que queda por pagar, pedir que se reduzca el embargo a lo necesario.
- Si paga directamente al acreedor, pedirle un documento firmado que lo acredite y que comunique el pago al juzgado cuanto antes.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.