¿Qué pasa si gano un juicio y no me pagan?

Puede pedir al juzgado la ejecución de la sentencia, que es el procedimiento para obligar al condenado a cumplirla. Pasados veinte días desde que la sentencia es firme, basta un escrito que la identifique y pida que se ejecute. El juzgado busca los bienes del deudor y embarga lo que encuentra, como el saldo de sus cuentas o la parte embargable de su sueldo. Con lo obtenido le paga a usted. Mientras tanto la deuda genera intereses y los gastos de la ejecución corren, en principio, a cargo del deudor.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cómo se pide

La ejecución se pide al juzgado que dictó la sentencia en primera instancia, hoy integrado en el tribunal de instancia, aunque después la Audiencia la haya confirmado o modificado. La ley da al condenado veinte días desde que la sentencia es firme para pagar por su cuenta. Pasados esos días ya puede pedirse. El plazo para hacerlo es de cinco años, contados desde que la sentencia es firme y no desde que acaban los veinte días. Si el condenado ha recurrido, no hace falta esperar al recurso, porque en general puede pedirse la ejecución provisional de la sentencia.

Con una sentencia, el escrito puede limitarse a pedir que se ejecute e indicar cuál es. Conviene añadir los bienes del deudor que usted conozca, como sus cuentas, su empresa o sus inmuebles, porque eso adelanta el embargo. En general hacen falta abogado y procurador, salvo que no fueran obligatorios en el juicio, como en el verbal de hasta 2.000 euros.

Lo que hace el juzgado

El juez dicta un auto que ordena la ejecución y el letrado de la Administración de Justicia, el funcionario que dirige la tramitación, acuerda en un decreto el embargo y las medidas para localizar bienes. Con una sentencia no hace falta requerir antes de pago al deudor. A partir de ahí, el juzgado puede hacer lo siguiente:

  • Pedir al deudor que declare sus bienes, con la advertencia de que puede ser sancionado si no lo hace o los oculta. Si no responde, puede ponerle multas periódicas.
  • Consultar por medios electrónicos lo que consta de él en Hacienda, la Seguridad Social o los registros. También puede pedir información a los bancos y a las entidades que usted indique.
  • Embargar el saldo de sus cuentas, la parte del sueldo o de la pensión que la ley permite, las devoluciones de Hacienda, lo que le deban otros y sus bienes.
  • Sacar a subasta los bienes embargados que no sean dinero, como un piso o un coche, para pagarle con lo que se obtenga.

El deudor solo puede oponerse en los diez días siguientes a que se le notifique la ejecución y por pocos motivos, como haber pagado ya, siempre que lo pruebe con documentos, o que hayan pasado los cinco años. Su oposición no detiene la ejecución.

Lo que se cobra

Además de la cantidad de la sentencia, la ley le da derecho a cobrar estas otras partidas:

  • Los intereses de la mora procesal, que corren desde la sentencia de primera instancia. Son el interés legal del dinero más dos puntos, en 2026 el 5,25 % anual, salvo que se pactara otro interés o una ley fije uno distinto.
  • Las costas del juicio, si la sentencia condenó a pagarlas, una vez el juzgado las haya cuantificado.
  • Las costas de la ejecución, como los honorarios de su abogado y su procurador en ella, que en principio paga el deudor aunque no se le condene expresamente.

Si el deudor no tiene nada, la ejecución no se pierde. Puede quedar archivada de forma provisional y reactivarse cuando aparezcan bienes, porque una vez pedida no caduca.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.