¿Cuánto se tarda en cobrar después de ganar un juicio?
No hay un plazo fijo. Depende de cuándo sea firme la sentencia, de si el condenado paga por su cuenta y, si no paga, de los bienes que tenga. Si nadie recurre y el condenado paga, el cobro puede llegar en pocos meses desde la sentencia. Si hay que embargar, el dinero de las cuentas suele llegar antes que el de un piso, que hay que subastar. Si el deudor no tiene nada, puede que no se cobre hasta que aparezcan bienes.
Alburquerque Abogados
Los plazos que marca la ley
Antes de llegar al embargo hay unos tiempos que fija la ley:
- La sentencia tiene que ser firme. Si nadie la recurre, lo es cuando termina el plazo para recurrirla. Si se recurre, hay que esperar a que se resuelva el recurso, aunque mientras tanto puede pedirse la ejecución provisional.
- Desde que es firme, el condenado tiene veinte días para pagar por su cuenta antes de que pueda pedirse la ejecución.
- Pedida la ejecución, el juzgado la ordena y acuerda el embargo sin necesidad de requerir antes de pago al deudor. Este tiene diez días para oponerse, pero su oposición no detiene el embargo.
Lo que tarda cada embargo
Una vez abierta la ejecución, el ritmo lo marcan los bienes que se encuentren:
- El dinero de las cuentas. El juzgado localiza las cuentas por medios electrónicos y ordena a los bancos retener el saldo. Suele ser lo más rápido, aunque normalmente solo se retiene lo que haya en ese momento.
- El sueldo o la pensión. Quien paga retiene cada mes la parte embargable y la ingresa en el juzgado, así que se cobra poco a poco, durante los meses o años que haga falta.
- Un piso, un local o un coche. Hay que embargarlo, valorarlo y subastarlo, lo que suele llevar bastantes meses, más aún si es un inmueble.
Lo que se obtiene se ingresa en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, que después se lo transfiere a usted. Si el deudor no tiene nada embargable, la ejecución puede quedar archivada de forma provisional y reactivarse cuando aparezcan bienes, porque una vez pedida no caduca.
La espera tiene compensación
Mientras no cobra, la cantidad de la sentencia genera intereses de mora procesal desde que se dictó en primera instancia. Son el interés legal del dinero más dos puntos, en 2026 el 5,25 % anual, salvo que se pactara otro interés o una ley fije uno distinto. Por ejemplo, una condena de 20.000 euros genera en un año 1.050 euros de intereses. Las costas de la ejecución corren, en principio, a cargo del deudor.
Lo que más acorta la espera es pedir la ejecución en cuanto pasan los veinte días y dar al juzgado toda la información que tenga sobre el deudor, como su empleo, sus cuentas o sus inmuebles.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.