¿Qué pasa si un deudor no tiene bienes?
La deuda no desaparece, pero mientras el deudor no tenga nada embargable no se podrá cobrar. Si tiene una sentencia, pida la ejecución dentro de los cinco años aunque no se le conozcan bienes, porque una vez pedida no caduca y puede reactivarse cuando aparezcan, por ejemplo si el deudor encuentra trabajo o recibe una herencia. Antes de dar la deuda por perdida, conviene que el juzgado investigue su patrimonio y revisar si hay otros que deban responder, como un avalista. Si el deudor se ha desprendido de sus bienes para no pagar, se puede pedir al juez que deje sin efecto esas operaciones.
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Lo que puede hacer el juzgado
Si usted no conoce bienes del deudor, en la ejecución el juzgado puede ayudarle a encontrarlos de estas formas:
- Requerirle para que declare sus bienes, con la advertencia de que puede ser sancionado si no lo hace o los oculta. Si no responde, puede ponerle multas periódicas.
- Consultar por medios electrónicos lo que consta de él en Hacienda, la Seguridad Social, los registros o Tráfico.
- Pedir información a los bancos, organismos y personas que usted indique, explicando por qué pueden tenerla.
Lo que aparezca se embarga, también lo que el deudor cobre más adelante, como la parte embargable de un sueldo nuevo, una devolución de Hacienda o lo que le toque en una herencia.
Si no se encuentra nada, la ejecución no se cierra para siempre. El juzgado suele archivarla de forma provisional y usted puede pedir que siga cuando sepa de algún bien o que se repita la investigación pasado un tiempo, porque la situación del deudor puede cambiar. La ley permite seguir la ejecución hasta que se cumpla la sentencia, aunque haya estado parada.
Otras vías para cobrar
Antes de dar la deuda por perdida, conviene revisar estas posibilidades:
- Otros obligados a pagar, como avalistas, codeudores o una aseguradora. Para ejecutar contra ellos tienen que figurar como condenados en la sentencia o tener usted otro título que lo permita. Si no, habrá que demandarles aparte, después de intentar un acuerdo como en general exige la ley.
- Las ventas o donaciones que el deudor haya hecho para no pagar, por ejemplo a un familiar. Se puede pedir al juez que las deje sin efecto frente a usted, lo que se llama rescisión por fraude de acreedores. Para pedirlo hay, en general, un plazo de cuatro años, así que conviene no esperar.
- Lo que otros deben al deudor, como el alquiler de un piso que tenga arrendado o el dinero que le deba un cliente, que también se puede embargar.
- Si el deudor es una sociedad, la responsabilidad de sus administradores, que en algunos casos responden de las deudas sociales, por ejemplo si no promovieron la disolución cuando las pérdidas la exigían.
Lo que conviene decidir
Seguir una ejecución sin bienes tiene un coste, sobre todo de abogado y procurador, que no siempre se recupera. Lo prudente suele ser pedirla dentro de plazo aunque quede archivada. Después conviene revisar de vez en cuando si el deudor ha cambiado de situación.
Si el deudor entra en concurso de acreedores, en general la ejecución queda en suspenso y usted tendrá que comunicar su crédito en el concurso. Si es un particular que obtiene la llamada segunda oportunidad, puede quedar libre de la deuda, aunque hay deudas que no se perdonan, como las indemnizaciones que nacen de un delito.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.