¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar una sentencia?
Cinco años desde que la sentencia es firme. Es un plazo de caducidad, así que en principio no se interrumpe por reclamar al deudor y, una vez pasado, ya no se puede pedir la ejecución. Antes de pedirla hay que dejar pasar veinte días desde la firmeza, para que el condenado pueda pagar por su cuenta. Una vez pedida dentro de plazo, la ejecución ya no caduca, aunque pasen años sin encontrar bienes.
Alburquerque Abogados
Cuándo empieza y cuándo acaba
Los cinco años se cuentan desde que la sentencia es firme, no desde que se dictó. Si nadie la recurre, es firme cuando termina el plazo para recurrirla. Si se recurre, cuando lo es la sentencia que resuelve el último recurso. Por ejemplo, si la sentencia de la Audiencia se hizo firme en marzo de 2026, la ejecución puede pedirse hasta marzo de 2031.
El mismo plazo rige para la resolución del juzgado que aprueba un acuerdo alcanzado durante el juicio, para el laudo de un arbitraje y para el acuerdo de mediación. Lo fija la Ley de Enjuiciamiento Civil y es igual en toda España. No hay que confundirlo con los plazos de prescripción de las deudas, que en Cataluña son en general de diez años o de tres para los pagos periódicos. Una vez hay sentencia firme, lo que cuenta para ejecutarla son estos cinco años.
Si se deja pasar el plazo
Pasados los cinco años sin pedir la ejecución, la acción para pedirla caduca. Si aun así se pide, el deudor puede oponerse alegándolo y la ejecución no seguirá adelante. Como es un plazo de caducidad y no de prescripción, en principio no lo interrumpen un burofax ni una reclamación por escrito al deudor.
Por eso, si el deudor promete pagar o propone un pago a plazos, conviene no dejar correr el tiempo. Lo prudente es pedir la ejecución dentro de plazo y, si después llegan a un acuerdo, pedir juntos al juzgado que la suspenda mientras se cumple.
Una vez pedida
Si la ejecución se pide dentro de los cinco años, ya no caduca. La ley permite seguirla hasta que se cumpla la sentencia, aunque haya estado parada mucho tiempo. Si no se encuentran bienes, el juzgado suele archivarla de forma provisional y usted puede pedir que siga cuando sepa de algún bien, de un nuevo empleo o de una herencia del deudor. Por eso conviene pedirla siempre dentro de plazo, aunque el deudor parezca no tener nada.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.