¿Pueden embargar una herencia si el heredero tiene deudas?
Sí. En cuanto el heredero acepta, sus acreedores pueden embargar lo que hereda. Antes del reparto se embarga su parte en la herencia y, después, los bienes que le toquen. Si renuncia y no tiene otros bienes, sus acreedores pueden cobrar de la parte renunciada las deudas anteriores a la renuncia. Tienen un año para reclamarlo. Los acreedores del fallecido, en cambio, pueden asegurarse de cobrar antes que los del heredero.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueAntes de aceptar
- Mientras vive la persona de la que se espera heredar no hay nada que embargar, ni siquiera la futura legítima.
- Tras la muerte, la legítima que se le deba sí se puede embargar.
- Pasado un mes desde la muerte, los acreedores del heredero pueden pedir a un notario que le requiera para que diga en dos meses si acepta o renuncia. Si calla, se entiende que renuncia.
- Si renuncia en perjuicio de sus acreedores, la renuncia no les afecta. Si no tiene otros bienes, pueden cobrar de la parte de herencia que le correspondía las deudas anteriores a la renuncia. Tienen un año desde la renuncia para reclamarlo.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, los acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre del heredero, solo hasta cubrir lo que se les debe.
Después de aceptar
- Antes del reparto se embarga la parte del heredero en la herencia. Si hay inmuebles, el embargo se anota en el Registro de la Propiedad.
- El acreedor puede intervenir en el reparto para que no se haga en su perjuicio. Si le perjudica, puede impugnarlo. Si no, el embargo pasa a los bienes que le toquen al heredero.
- Después del reparto se embargan los bienes concretos que le hayan tocado, como cualquier otro bien suyo.
- Si el heredero está en concurso de acreedores, lo que herede entra en el concurso.
Quién cobra primero
- Si el heredero aceptó a beneficio de inventario, sus acreedores no pueden ir contra los bienes de la herencia hasta que se haya pagado a los acreedores conocidos del fallecido.
- Si no, los acreedores del fallecido y los legatarios pueden pedir al juez que la herencia se trate aparte del patrimonio del heredero, para cobrar primero de ella. Los acreedores del heredero pueden pedir lo mismo para cobrar antes de sus bienes propios.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.