¿Qué significa ejecución provisional?
Es obligar a cumplir una sentencia de condena que todavía no es firme porque se ha recurrido. Quien ha ganado puede pedirla sin dar ninguna garantía y cobrar ya lo que dice la sentencia, mientras se tramita el recurso. Si después el recurso le quita la razón, tendrá que devolver lo cobrado y reparar los perjuicios que haya causado. La ley excluye algunas sentencias, como las de divorcio o filiación salvo en lo económico, o las que condenan a firmar un contrato o una escritura.
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Cómo se pide
Se pide al juzgado que dictó la sentencia, desde que se notifica que la otra parte ha recurrido y siempre antes de que se resuelva el recurso. No hace falta dar una garantía ni depositar nada. El juzgado la despacha salvo que la sentencia esté entre las excluidas o no contenga una condena. Contra el auto que la despacha no cabe recurso. Si el condenado cumple en los veinte días siguientes a que se le notifique el auto que la despacha, no tiene que pagar las costas de esa ejecución.
Además de las sentencias de divorcio, filiación y otras sobre el estado civil, salvo en lo económico, la ley excluye las que condenan a emitir una declaración de voluntad, como firmar una escritura, las que anulan patentes, marcas u otros títulos de propiedad industrial y las indemnizaciones por vulnerar el honor, la intimidad o la propia imagen.
Cómo puede defenderse el condenado
Una vez despachada la ejecución provisional, el condenado solo puede oponerse por estos motivos:
- Que la sentencia no podía ejecutarse provisionalmente, por ejemplo porque está entre las excluidas.
- Si la condena es a hacer o entregar algo, que sería imposible o muy difícil volver a la situación anterior o compensarla si después gana el recurso.
- Si la condena es a pagar dinero, que un embargo concreto le causaría un daño imposible de reparar. Contra la ejecución en sí no puede oponerse. Además tiene que proponer otras medidas y ofrecer una garantía por el retraso.
- Que ya ha pagado o cumplido, o que hay un acuerdo con quien ganó, siempre que lo pruebe con documentos.
Si la condena es a pagar, el condenado puede además detener los embargos poniendo a disposición del juzgado, para que se entregue a quien ganó, la cantidad de la condena con sus intereses y las costas causadas. Contra lo que el juez decida sobre la oposición no cabe recurso.
Los riesgos
Para quien gana, el riesgo es que el tribunal del recurso revoque la sentencia. Entonces tendrá que devolver lo cobrado, reintegrar al condenado las costas de la ejecución provisional que haya pagado y resarcirle de los daños que le haya causado. Si la revocación es parcial, devolverá la diferencia con el interés legal del dinero. Por eso conviene valorar antes lo sólida que es la sentencia. Para quien pierde, recurrir no basta para retrasar el pago.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.