¿Qué pasa si no contesto a un monitorio?

Si en los veinte días hábiles no paga ni se opone, el juzgado da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir con una simple solicitud la ejecución, que es el procedimiento para cobrar por la fuerza. A partir de ahí pueden embargarle las cuentas, el sueldo u otros bienes por la deuda, los intereses y los gastos de la ejecución. En la práctica, no contestar tiene el mismo efecto que una sentencia que le condena a pagar. Además, en principio ya no podrá discutir si debía esa cantidad, ni en la ejecución ni después en otro juicio.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que hace el juzgado

Pasado el plazo, el letrado de la Administración de Justicia, que es quien dirige la tramitación en el juzgado, dicta un decreto que pone fin al monitorio. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite entonces al acreedor pedir la ejecución con una simple solicitud, sin presentar una nueva demanda ni pasar por un juicio. El juez la despacha con un auto, que es la orden de ejecutar. Después el juzgado embarga bienes suyos hasta cubrir lo que se debe, normalmente empezando por el dinero de sus cuentas y la parte embargable de su sueldo o de su pensión.

Lo que se suma a la deuda

A lo que se reclamaba en el monitorio se añaden estas cantidades:

  • Los intereses que genera la deuda desde que se despacha la ejecución, que son el interés legal del dinero más dos puntos, salvo que se hubiera pactado otro.
  • Las costas de la ejecución, que son los gastos que causa, como los honorarios del abogado y del procurador del acreedor, cuya intervención es obligatoria cuando se ejecutan más de 2.000 euros. Las paga el deudor sin necesidad de que el juez lo diga.

Lo que ya no podrá hacer

Una vez despachada la ejecución, tiene diez días para oponerse a ella, pero solo por motivos muy concretos, como haber pagado después de recibir el requerimiento, si puede justificarlo con documentos. En principio, ya no podrá alegar que la deuda no existía o que era menor. Tampoco podrá pedir más tarde, en otro juicio, que le devuelvan lo que le hayan cobrado.

Por eso, si no está de acuerdo con lo que le reclaman, la ocasión de decirlo es la oposición dentro de plazo. Si lo debe pero no puede pagarlo de golpe, hable con el acreedor antes de que acabe el plazo, porque después la deuda solo crece. Pagar dentro del plazo y acreditarlo en el juzgado también pone fin al asunto, que se archiva.

Si no contestó porque el requerimiento no llegó a sus manos por un defecto de la notificación, consulte enseguida a un abogado, porque puede pedirse que se anule lo hecho.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.