¿Qué pasa en una audiencia previa?
En el juicio ordinario, es el primer acto ante el juez después de la contestación a la demanda y sirve para preparar el juicio. El juez intenta primero que las partes lleguen a un acuerdo y, si no lo hay, resuelve las cuestiones procesales que impedirían seguir, como que el asunto ya esté juzgado o que falte en el pleito alguien que tenía que ser demandado. Después se fijan los hechos en los que hay desacuerdo y cada parte propone sus pruebas, que el juez admite o rechaza. Nadie declara en ella, porque las pruebas se practican después, en el juicio.
Alburquerque Abogados
Lo que se hace, por orden
La audiencia previa sigue el orden que marca la ley:
- El intento de acuerdo. El juez comprueba si el conflicto sigue y, si las partes se ponen de acuerdo, puede aprobar el acuerdo, que entonces se puede hacer cumplir como una sentencia. Las partes también pueden pedir juntas que se suspenda el pleito para negociar o para ir a una mediación.
- Las cuestiones procesales. El juez resuelve los obstáculos que impedirían dictar una sentencia sobre el fondo, como defectos en la representación, que falte en el pleito alguien que tenía que ser demandado o que el asunto ya esté juzgado o pendiente en otro pleito. Si el defecto no se puede corregir, el pleito termina ahí, sin juicio. La falta de competencia del juzgado no es una de estas cuestiones, porque el demandado tiene que plantearla antes, en los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
- Las aclaraciones. Las partes pueden aclarar o completar lo que dijeron en la demanda y la contestación, sin cambiar en lo sustancial lo que piden. También dicen si aceptan o discuten los documentos y los informes de peritos de la otra parte.
- Los hechos discutidos. Se fijan los hechos en los que las partes están de acuerdo y aquellos en los que no, que son los únicos que habrá que probar.
- La prueba. Cada parte propone sus pruebas, normalmente con un escrito que entrega en el acto. El juez admite las que sean pertinentes y útiles. Si cree que pueden ser insuficientes, puede advertirlo e indicar qué hechos podrían quedar sin probar.
Al final se señala la fecha del juicio, que la ley quiere en el mes siguiente. Si todo se reduce a una discusión jurídica, o la única prueba son documentos que nadie impugna e informes de peritos que nadie pide oír, no hay juicio y el juez dicta sentencia en veinte días.
Cómo se desarrolla
Es un acto oral y se graba. Las decisiones que el juez toma en ella, como admitir o rechazar una prueba o resolver una cuestión procesal, normalmente las dicta de palabra en el mismo acto, con una explicación breve. Las partes pueden recurrirlas o protestar en ese momento. Algunas se documentan después por escrito. Suele durar desde unos minutos hasta alguna hora, según lo que haya que resolver.
Quién tiene que ir
Van los abogados y los procuradores de las dos partes. La parte puede ir en persona o no ir, pero si no va, su procurador tiene que llevar un poder que le permita llegar a un acuerdo, renunciar a lo que pide o aceptar lo que le piden. Si no va ni ha dado ese poder, la ley la trata como si no hubiera comparecido. Aunque no sea obligatorio, conviene que la parte vaya o esté localizable, por si surge la ocasión de un acuerdo. Si alguien tiene que declarar como parte o como testigo, se acuerda en la audiencia previa y la declaración se hace en el juicio.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.