¿Qué pasa si el demandado no acude a la audiencia previa?

La audiencia previa se celebra igualmente con el demandante y el pleito sigue adelante. El demandado no pierde el pleito por no ir, porque su contestación a la demanda sigue en él y el demandante tiene que probar lo que pide. Pero pierde lo que se hace en ese acto, sobre todo la ocasión de proponer sus propias pruebas, como testigos o peritos, porque en el juicio ordinario es el momento de pedirlas. Lo mismo ocurre si solo va su procurador sin un poder que le permita llegar a un acuerdo o si no va su abogado.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que dice la ley

Si no va el demandado, o va sin su abogado, la audiencia se celebra con el demandante en lo que proceda. El juez no dicta sentencia contra él por no haber ido. Es distinto si quien falta es el demandante, porque entonces el pleito se archiva, salvo que el demandado tenga interés en que siga para obtener una sentencia sobre el fondo.

La parte no está obligada a ir en persona. Pero, si no va, su procurador tiene que llevar un poder que le permita llegar a un acuerdo, renunciar o aceptar lo que pide el contrario. Si no lo lleva, la ley trata a esa parte como si no hubiera ido.

Lo que pierde el demandado

No ir no supone perder el pleito, pero el demandado se queda fuera de una fase decisiva:

  • No puede intentar un acuerdo ante el juez.
  • No puede discutir las cuestiones procesales ni oponerse a las aclaraciones que haga el demandante sobre su demanda.
  • No puede impugnar los documentos ni los informes de peritos del demandante, que se valorarán sin su oposición.
  • No interviene cuando se fijan los hechos discutidos, que son los que habrá que probar.
  • Sobre todo, no puede proponer sus pruebas. Los documentos que aportó con la contestación ya están en el pleito, pero no podrá pedir que declaren sus testigos, que sus peritos expliquen su informe en el juicio o que declare el demandante.

Puede ir al juicio con su abogado, preguntar a los testigos y peritos del demandante y exponer sus conclusiones, pero con las pruebas que se admitieron sin él. Si el demandante pidió que declare, le citarán al juicio y, si no va sin una causa justificada, el juez puede dar por ciertos los hechos en los que intervino personalmente y que le perjudican.

Si no puede ir

Si el demandado no puede ir, lo más sencillo es dar a su procurador el poder para llegar a un acuerdo. Si quien no puede ir es su abogado, por una causa seria como una enfermedad grave o la muerte de un familiar cercano, o si el demandado no ha podido dar ese poder, hay que comunicarlo de inmediato al juzgado y justificarlo, para que se fije otra fecha.

Si el demandado ni siquiera contestó a la demanda, está en rebeldía, que es la situación del demandado que no se presenta en el pleito. La audiencia previa se celebra sin él. Puede presentarse más tarde con abogado y procurador, pero el pleito sigue desde el punto en que esté, sin volver atrás.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.