¿Qué pasa si tengo un juicio y no me presento?
Depende de si es usted el demandante o el demandado y de si le han citado para declarar. En un pleito civil cada parte actúa a través de su abogado y su procurador, así que, si ellos van, el juicio se celebra con normalidad aunque usted no esté. Si le habían citado para declarar y no va sin una causa justificada, el juez puede dar por ciertos los hechos en los que usted intervino personalmente y que le perjudican y, además, ponerle una multa. Si no va nadie en su nombre y es el demandante de un juicio verbal, se le tiene por desistido y paga las costas. Si es el demandado, el juicio se celebra sin usted.
Alburquerque Abogados
Si es el demandante
Si no va nadie en su nombre, lo que pasa depende del momento y del tipo de juicio:
- En la vista del juicio verbal, salvo que el demandado tenga interés en que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tiene por desistido de la demanda, que es como abandonarla. Además, se le condena a pagar las costas. El demandado puede pedirle también que le indemnice los perjuicios que pruebe.
- En la audiencia previa del juicio ordinario, el pleito se archiva, con la misma salvedad.
- En el juicio del procedimiento ordinario, el acto se celebra con el demandado. Sin nadie que defienda su demanda y practique sus pruebas, lo previsible es que no pueda probar lo que reclama.
Desistir no impide en principio volver a demandar, pero habría que empezar de nuevo, con el tiempo y el coste que eso supone. Además, conviene comprobar que no haya pasado mientras tanto el plazo para reclamar.
Si es el demandado
Su ausencia no detiene el juicio. Si solo va el demandante, el acto se celebra con él. Eso no significa que usted pierda automáticamente, porque el demandante sigue teniendo que probar lo que pide. Pero pierde la ocasión de defenderse, de preguntar a los testigos y peritos del demandante y de practicar sus propias pruebas.
Si ni siquiera se presentó en el pleito, está en rebeldía, que la ley no trata como si aceptara lo que pide el demandante, salvo excepciones. Es distinto en los desahucios, porque, si el inquilino no va a la vista, se declara el desahucio sin más trámites.
Si le han citado para declarar
Si la otra parte pide que usted declare, el juzgado le cita y le advierte de lo que pasa si no va. Si no comparece sin una causa justificada, el juez puede considerar reconocidos los hechos en los que usted intervino personalmente y cuya fijación como ciertos le perjudique por completo. También puede ponerle una multa.
En los juicios verbales de hasta 2.000 euros, en los que se puede actuar sin abogado ni procurador, quien defiende su posición es usted, así que, si no va, nadie lo hará en su lugar.
Si no puede ir por una causa seria, como una enfermedad grave, comuníquelo de inmediato al juzgado y justifíquelo para que se fije otra fecha. Si tiene abogado, lo hará él por usted. Lo que no conviene es dejar de ir sin avisar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.