¿Tengo derecho a declarar por videoconferencia?
No como regla general. Aunque hoy muchos actos judiciales se celebran preferentemente por videoconferencia, la ley exige que las partes, los testigos y los peritos estén presentes en la sala cuando tienen que declarar, salvo que el juez decida otra cosa. Hay una excepción a su favor, porque si vive en un municipio distinto del de la sede del juzgado puede pedir declarar desde un lugar seguro de su municipio, como la oficina judicial. El juez solo puede negárselo con una decisión motivada. Fuera de ese caso depende del juez, que puede autorizarlo, incluso desde su casa, si las circunstancias lo justifican y se puede asegurar su identidad.
Alburquerque Abogados
La regla general
La ley distingue entre los actos del juicio y las declaraciones. Los juicios, las vistas y las demás actuaciones se celebran preferentemente por videoconferencia, siempre que el juzgado tenga los medios. Pero para declarar como parte, como testigo o como perito hace falta la presencia física de quien declara, salvo que el juez disponga otra cosa según las circunstancias del caso. En la práctica, muchos juzgados celebran en persona las vistas y los juicios en los que hay declaraciones.
Cuándo se puede declarar a distancia
Hay dos vías:
- Si vive en un municipio distinto del de la sede del juzgado, puede pedir declarar desde un lugar seguro de su municipio. Normalmente es la oficina judicial del partido judicial de su domicilio o de su lugar de trabajo o, si tiene medios, el juzgado de paz. El juez solo puede exigirle que vaya en persona con una resolución motivada, si considera que el acto lo requiere.
- En los demás casos, el juez puede autorizarlo según las circunstancias, por ejemplo por una enfermedad que le impida desplazarse. Puede permitir que declare desde cualquier lugar, también desde su casa, si se puede asegurar su identidad.
Hay reglas especiales. Los menores de edad y las personas afectadas por un procedimiento de medidas de apoyo, el que fija la ayuda que necesita una persona con discapacidad, solo pueden declarar a distancia desde una oficina judicial. Las víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata pueden hacerlo desde los lugares donde reciben asistencia.
Cómo pedirlo
Hay que pedirlo al juzgado con antelación suficiente y, como mínimo, diez días antes del juicio, explicando el motivo y, si es el caso, el municipio en el que vive. Si usted es parte, lo pide su abogado. Si es testigo o perito, normalmente lo pide la parte que le propuso, a la que conviene avisar enseguida. Si se acepta, el juzgado indica desde dónde y cómo hay que conectarse. Si la conexión falla y la declaración no puede hacerse en condiciones, el juicio puede suspenderse y celebrarse otro día.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.