¿Quién paga al perito en un juicio?
En principio, quien lo pide. El perito que usted contrata para presentar su propio informe lo paga usted. El que nombra el juzgado a petición de una parte lo adelanta esa parte, o las dos a medias si ambas lo piden y aceptan un único perito. Al final, si el juez condena a la otra parte a pagar las costas, que son los gastos del juicio, esa condena incluye los honorarios de los peritos, con un límite. Quien tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita, en principio, no paga la pericia.
Alburquerque Abogados
Mientras dura el pleito
Cada parte adelanta el coste de las pruebas que propone. Con los peritos, eso supone lo siguiente:
- El perito de parte, el que usted elige y contrata para que haga un informe y lo presente con su demanda o su contestación, cobra lo que haya pactado con usted, gane o pierda el pleito.
- El perito que nombra el juzgado porque una parte lo ha pedido trabaja a costa de esa parte. Puede pedir un adelanto a cuenta de su factura. Si la parte no lo ingresa en cinco días, el perito queda liberado del encargo y no se nombra a otro, de modo que esa prueba se pierde.
- Si las dos partes piden un perito al juzgado y aceptan que sea uno solo, le pagan a medias. Si una no ingresa su parte del adelanto, la otra puede completarlo o recuperar lo que puso.
- Si tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita, la pericia corre a cargo de técnicos de los juzgados o de la Administración o, si no los hay, de un perito privado que designa el juzgado, sin coste para usted.
Al final, las costas
Cuando el pleito termina, la sentencia decide sobre las costas. Si da la razón en todo a una parte, lo normal es que condene a la otra a pagarlas. Entre las costas están los honorarios de los peritos, tanto los del perito de parte como los del nombrado por el juzgado. Por eso quien gana puede recuperar lo que pagó al perito, aunque no siempre ni del todo:
- Lo que el condenado paga por los abogados y demás profesionales que no tienen una tarifa oficial, entre ellos los peritos, no puede pasar de un tercio de la cuantía del pleito por cada parte que gana, salvo que el juez aprecie temeridad, que es pleitear sabiendo que no se tiene razón.
- Quien tiene que pagar puede impugnar los honorarios del perito contrario si le parecen excesivos y el juzgado puede reducirlos.
- Si el juez da la razón solo en parte, en principio cada parte paga sus propias costas con su perito incluido y las comunes se pagan a medias.
- Si quien gana se negó sin justa causa a participar en el intento de acuerdo al que se le convocó, cuando era obligatorio o lo había acordado el juzgado, no cobrará las costas, tampoco las del perito. La ley exige, en general, intentar ese acuerdo antes de demandar.
Que la sentencia condene en costas a la otra parte no significa que vaya a cobrar, porque si no tiene ingresos ni bienes no habrá de dónde. Y si es usted quien pierde, puede tener que pagar también el perito de la otra parte, dentro de los mismos límites.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.