¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

El juzgado le comunica el monitorio con un requerimiento de pago, que se le entrega en mano, normalmente en su domicilio, junto con la copia de lo que le reclaman y de los documentos del acreedor. A partir del día siguiente tiene veinte días hábiles para pagar o para oponerse. Si usted no está, pueden dejárselo a alguien de su casa mayor de catorce años o al conserje. La notificación vale igual. Salvo cuando reclama una comunidad de propietarios, en el monitorio no se puede notificar por edictos, es decir, con un anuncio oficial, así que, si no le encuentran, el monitorio se termina.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cómo se entrega

A un particular, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el requerimiento se le entregue en mano y que quede constancia de la entrega. Lo lleva un funcionario del juzgado o, si el acreedor lo ha pedido, su procurador, que es el profesional que representa a las partes ante los tribunales. Se entrega en el domicilio que haya indicado el acreedor, que puede ser su vivienda o su lugar de trabajo habitual. La ley prevé también qué pasa en estos casos:

  • Si usted no está, puede entregarse en sobre cerrado a un familiar, a un empleado o a otra persona que viva con usted, siempre que sea mayor de catorce años, o al conserje. Quien lo recibe está obligado a dárselo o a avisarle. El plazo cuenta desde esa entrega.
  • Si se niega a recogerlo o a firmar, se le advierte de que queda a su disposición en el juzgado y la notificación produce todos sus efectos.
  • Si ya no vive allí y se averigua dónde vive ahora, la entrega se intenta en el nuevo domicilio.

A una sociedad el juzgado puede comunicárselo primero por vía electrónica. Si no accede a la comunicación en tres días, se le entrega en su domicilio.

Si no le encuentran

Antes de darlo por imposible, el juzgado intenta averiguar dónde vive consultando registros y organismos públicos. Si no lo consigue, o resulta que por el lugar donde vive le corresponde otro juzgado, el juez da por terminado el monitorio. El acreedor puede volver a pedirlo en el juzgado que corresponda o reclamarle con una demanda en un juicio. En ese juicio sí cabe notificarle por edictos y el procedimiento puede seguir sin usted. Por eso, eludir la notificación no hace desaparecer la deuda y puede salirle más caro.

La excepción son las deudas con la comunidad de propietarios. El requerimiento se notifica en el domicilio que el propietario haya designado para los asuntos de la comunidad o, si no designó ninguno, en el piso o el local. Si tampoco así es posible, se le notifica por edictos y el monitorio sigue adelante.

Si se lo notificaron mal

Si el requerimiento no se entregó como manda la ley y por eso usted no llegó a conocerlo, por ejemplo porque se dejó en un domicilio en el que ya no vivía, la notificación es nula. Puede pedir que se anule y que se le vuelva a requerir, con un nuevo plazo para pagar o para oponerse. Tiene que alegarlo en el primer escrito que presente en el juzgado, porque si interviene en el procedimiento sin decirlo la notificación se da por buena desde ese momento. Por eso conviene consultar a un abogado en cuanto se entere.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.