¿Qué pasa si no recojo una notificación del juzgado en Correos?
No recogerla no detiene el procedimiento ni evita el pleito. Si la carta era la primera comunicación de un pleito, como una demanda, el juzgado intentará entregársela en su domicilio, donde pueden dejarla a un familiar, a un empleado o al conserje si usted no está. Si aun así no le localiza, le notificará por edictos, que son anuncios oficiales publicados en internet. Si ya interviene en un pleito sin procurador, la carta enviada al domicilio que consta en él puede valer como notificación aunque no la recoja. Dejarla sin recoger solo hace más probable que se entere tarde.
Alburquerque Abogados
Lo que hace el juzgado
Si la carta que no se recoge es la primera de un pleito, como la de una demanda, lo normal es que el juzgado siga estos pasos:
- Intentar la entrega en su domicilio, por medio de un funcionario o del procurador de quien le reclama. Si usted no está, pueden dejar la copia en sobre cerrado a un familiar o a otra persona mayor de catorce años que viva con usted, a un empleado o al conserje del edificio. La notificación vale desde ese momento.
- Si ya no vive allí o no le encuentran, buscar otros domicilios suyos en registros y organismos públicos e intentar la entrega en ellos.
- Si todo eso falla, notificarle por edictos, que se publican en el Tablón Edictal Judicial Único, en la web del BOE.
En los desahucios por falta de pago o por fin del contrato y en las reclamaciones de rentas, el juzgado puede pasar directamente a los edictos si no le encuentran en la vivienda o el local alquilado ni en el domicilio que fije el contrato, salvo que usted haya comunicado al propietario otro domicilio de forma que pueda probarse.
Lo que supone para usted
Si lo que le enviaban era una demanda, el plazo para contestarla empieza a contar desde que la entregan en su casa a otra persona o desde que se publica el edicto, aunque usted no llegue a verla. Si no se presenta en el pleito ni contesta, le declararán en rebeldía y el juicio seguirá sin usted hasta la sentencia, que puede acabar en el embargo de sus bienes.
Si ya interviene en el pleito sin procurador, las cartas que el juzgado le envía al domicilio que consta en él pueden valer como notificación aunque no las recoja, siempre que conste que se enviaron correctamente. Si la carta le cita para intervenir en persona, por ejemplo para declarar en el juicio, el juzgado sí tiene que intentar entregársela en su domicilio.
Además, si consta que usted sabía que el juzgado le buscaba y evitó la notificación, después le será muy difícil alegar que no se enteró. Los tribunales no amparan a quien se ha puesto a sí mismo en esa situación.
Qué conviene hacer
Recoja la carta aunque no espere nada del juzgado. Si ya ha pasado el plazo para recogerla y sabe qué juzgado la envió, llame o acuda a ese juzgado y pregunte qué era. Si tiene un pleito con abogado, avísele. Y si descubre que le han notificado por edictos o que se ha dictado una sentencia sin que usted lo supiera, consulte enseguida, porque los plazos para reaccionar son cortos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.