¿Qué es una notificación judicial electrónica?
Es la que el juzgado no envía por correo ni entrega en mano, sino que deja a disposición del destinatario en un buzón oficial en internet. Las sociedades, los profesionales colegiados en los asuntos de su profesión y otros obligados por la ley tienen que recibirlas así. Los particulares pueden elegirlas. Si no se abre en tres días hábiles, se da por hecha y los plazos empiezan a correr igualmente. Pero si es la primera comunicación de un pleito, como la de una demanda, el juzgado no puede darla por hecha si nadie la abre en ese plazo y tiene que intentar entregarla en el domicilio.
Alburquerque Abogados
Quién las recibe así
La ley obliga a relacionarse con los juzgados por medios electrónicos, entre otros, a estas personas:
- Las sociedades y las demás personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica, como una comunidad de bienes.
- Quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria, como la abogacía, la medicina o la arquitectura, en lo que hagan en el ejercicio de esa profesión.
- Los notarios y los registradores.
Las demás personas, también los autónomos que no ejercen una profesión colegiada, pueden elegir en cualquier momento si se relacionan con el juzgado por internet o en papel. También pueden cambiar de opinión después. Los abogados y los procuradores reciben las suyas a través de LexNET, el sistema del Ministerio de Justicia, que en Cataluña convive con la plataforma e-justícia.cat de la Generalitat. Cuando una empresa ya tiene procurador en un pleito, las notificaciones de ese pleito van a él.
Qué pasa si no se abre
El juzgado deja la notificación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada del destinatario, a las que normalmente se entra con certificado digital. Además, envía un aviso al correo electrónico o al móvil que se haya indicado. Ese aviso solo informa y, si no llega, la notificación vale igual.
Si la notificación no se abre en tres días hábiles desde que está disponible, se entiende hecha y el plazo que abra empieza a contar el día hábil siguiente. Solo se salva quien pruebe que no pudo acceder al sistema durante esos días, por ejemplo por un fallo técnico.
Para la primera comunicación del pleito, como el emplazamiento para contestar una demanda o la primera citación, la regla protege más. Si la empresa no la abre en tres días, el juzgado tiene que intentar entregarla en su domicilio. Si tampoco lo consigue, la publica por edictos en el Tablón Edictal Judicial Único.
Lo que conviene a una empresa
Para no perder un plazo por no haber visto una notificación, conviene lo siguiente:
- Encargar a una persona concreta que revise el buzón electrónico cada día y prever quién la sustituye en vacaciones.
- Mantener al día el correo electrónico y el móvil para los avisos, sin fiarse solo de ellos.
- Pasar al abogado cualquier notificación en cuanto llegue.
No hay que confundirlas con las notificaciones electrónicas de Hacienda o de otras Administraciones, que tienen sus propias reglas y se dan por hechas a los diez días naturales sin abrirlas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.