¿Qué hacer si me reclaman una deuda prescrita?

Alegar la prescripción, es decir, hacer valer que el acreedor ha perdido el derecho a cobrar por no haber reclamado a tiempo. El juez no la aplica por su cuenta, aunque las fechas lo dejen claro. Tiene que alegarla al oponerse al monitorio, dentro de los veinte días hábiles, o al contestar la demanda si le demandan en un juicio. Si no lo hace, tendrá que pagar igual. Antes de nada, compruebe las fechas y no pague una parte ni firme ningún reconocimiento, porque podría entenderse que renuncia a la prescripción.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo ha prescrito

Qué plazo se aplica depende de la ley que rija la deuda, que no siempre es la catalana aunque usted viva en Cataluña. Si se rige por el Código Civil de Cataluña, estos son los plazos:

  • Diez años como regla general, por ejemplo para un préstamo que debía devolverse de una vez.
  • Tres años para los pagos periódicos, los que se hacen por años o por plazos más cortos, como las rentas de un alquiler o las cuotas de la comunidad. Cada pago tiene su propio plazo, que empieza el día en que vence.
  • Tres años también para cobrar un servicio, una obra o el precio de lo que se vende a un consumidor.

Si se trata de un préstamo o de una tarjeta que se pagaba en cuotas, no está claro si cada cuota prescribe a los tres años o a los diez, así que conviene que un abogado lo revise. En la mayor parte del resto de España, el plazo general del Código civil es de cinco años.

En todos los casos, el plazo vuelve a empezar entero si el acreedor le reclamó la deuda por escrito y le llegó la reclamación, si se la reclamó en el juzgado o si usted la reconoció, por ejemplo pagando una parte o pidiendo un aplazamiento. Que la deuda la haya comprado un fondo no hace que el plazo vuelva a empezar, aunque las reclamaciones que el fondo le haga por escrito sí lo interrumpen si le llegan antes de que se cumpla.

Cómo alegarla

Según cómo le reclamen, la prescripción se alega así:

  • En un monitorio, en el escrito de oposición, dentro de los veinte días hábiles desde que le entregan el requerimiento de pago. Si le reclaman más de 2.000 euros, el escrito tiene que ir firmado por un abogado y por un procurador, que es el profesional que le representa ante el juzgado.
  • En un juicio verbal u ordinario, al contestar la demanda.

Una vez alegada, es el acreedor quien tiene que probar que interrumpió el plazo, por ejemplo con el acuse de recibo de un burofax. Una carta que le llegó cuando la deuda ya había prescrito no la hace exigible de nuevo. Junto con la prescripción puede alegar otros motivos, como que el fondo no acredita haber comprado su deuda o que el importe incluye intereses o gastos que no corresponden. Si gana el juicio, en principio será el acreedor quien pague las costas, que son sobre todo los honorarios de su abogado y de su procurador.

Lo que conviene no hacer

Es habitual que, antes de ir al juzgado, el fondo o la empresa de recobro le escriba para proponerle pagar una parte, porque la ley exige, en general, intentar un acuerdo antes de demandar. Mientras no sepa si la deuda ha prescrito, tenga en cuenta lo siguiente:

  • No pague ninguna cantidad ni firme un reconocimiento de deuda o un plan de pagos. Si la deuda no había prescrito, el plazo volvería a empezar. Si ya había prescrito, puede entenderse que renuncia a la prescripción, porque el Código Civil de Cataluña considera renuncia cualquier acto incompatible con la voluntad de alegarla.
  • No deje pasar el plazo del requerimiento del juzgado, aunque esté convencido de que la deuda ha prescrito.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.