¿Qué pasa si acepto una quita?

La quita es el acuerdo por el que el acreedor le perdona una parte de la deuda, normalmente a cambio de que usted pague el resto en un plazo. Si cumple lo pactado, la parte perdonada deja de deberse. Aceptarla supone reconocer la deuda, así que el plazo para reclamarla vuelve a empezar. Si después no paga lo acordado, lo normal es que el acreedor pueda reclamarle otra vez la deuda entera. La parte perdonada puede tributar en la renta o en el impuesto de donaciones, según quién se la perdone.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué supone aceptarla

La quita es una condonación parcial, es decir, el perdón de una parte de la deuda. No la regula el Código Civil de Cataluña, así que se aplica el Código civil. Cuando se negocia con un banco o con un fondo, suele ser una transacción, un acuerdo en el que cada parte cede algo para evitar un pleito. Nadie está obligado a concederla, pero tampoco hay nada irregular en pedirla. Al aceptarla:

  • Usted reconoce que debe. Eso interrumpe la prescripción, que vuelve a contar entera. Antes de aceptar, compruebe si la deuda ya había prescrito o si tiene defensas, como cláusulas abusivas o un importe mal calculado, porque podrían rebajarla más que la propia quita.
  • Si la quita depende de que pague lo acordado en un plazo y no lo paga, lo normal es que el acreedor pueda reclamar otra vez la deuda entera. Depende de cómo esté redactado el acuerdo.
  • Si la deuda tiene avalistas, en principio tampoco responden de la parte perdonada, porque el avalista no puede deber más que el deudor. Si el acuerdo dice que el acreedor conserva sus derechos frente a ellos, la cuestión se discute, así que conviene que el acuerdo lo aclare. Esto vale para la quita pactada con el acreedor. Si la deuda se rebaja en un concurso de acreedores o se perdona con la segunda oportunidad, que permite a un particular librarse con intervención del juez de las deudas que no puede pagar, los avalistas tienen reglas propias.

Los impuestos

Cómo tributa lo que se le perdona depende de quién se lo perdone:

  • Si se lo perdona un familiar o un amigo para hacerle un favor, es una donación. El impuesto de donaciones lo paga usted, con las reglas catalanas si vive en Cataluña. Lo que tributa por donaciones no tributa además en la renta.
  • Si la quita es fruto de una negociación, por ejemplo con un banco, un fondo o una empresa, la parte perdonada es, en principio, una ganancia que tiene que declarar en su renta.
  • Las quitas de un convenio aprobado en un concurso de acreedores y la exoneración de la segunda oportunidad no tributan en la renta, siempre que las deudas no vengan de un negocio o de una actividad profesional.

Conviene calcular el impuesto antes de firmar, porque puede reducir bastante lo que se ahorra con la quita.

Cómo dejarlo por escrito

El acuerdo tiene que constar por escrito y conviene que diga:

  • Cuánto se debe en total y qué cantidad se paga, con la indicación expresa de que ese pago salda toda la deuda.
  • Cuándo y cómo se paga. Conviene prever también qué pasa si un pago se retrasa.
  • Qué pasa con los avalistas y con las garantías. Si hay una hipoteca, que se cancelará cuando se pague lo acordado.
  • Que el acreedor le dará de baja en los ficheros de morosos cuando haya pagado.

Pague por transferencia y guarde los justificantes.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.