¿Qué validez tiene un acuerdo firmado ante notario?
Si se firma en escritura pública, el acuerdo obliga como cualquier contrato y además es un título ejecutivo. Eso quiere decir que, si la otra parte no lo cumple, se puede pedir directamente al juzgado que lo haga cumplir, por ejemplo con el embargo de sus bienes, sin un juicio previo y sin intentar antes otro acuerdo. El notario comprueba quiénes firman y que el contenido no va contra la ley. Solo puede anularse por las causas que invalidan cualquier contrato, como el error, el engaño o la intimidación. La simple legitimación de firmas, en la que el notario solo da fe de quién firma, no tiene esa fuerza.
Alburquerque Abogados
Escritura pública o legitimación de firmas
Cuando se dice que un acuerdo se firmó ante notario, puede tratarse de dos cosas muy distintas:
- La escritura pública. El notario identifica a las partes y comprueba que pueden obligarse y que lo pactado es legal. Guarda el original en su protocolo, que es el archivo de sus escrituras. A las partes les entrega copias autorizadas. La escritura prueba la fecha y lo que se pactó.
- La legitimación de firmas. El notario solo da fe de que la firma es de quien dice ser, sin revisar el contenido. El documento sigue siendo privado.
Solo la escritura pública da al acuerdo fuerza ejecutiva. Con la legitimación de firmas, si la otra parte no cumple, habrá que reclamar en un juicio, aunque le será más difícil negar que firmó.
Qué hacer si no se cumple
Con la escritura no hace falta un juicio para que el juez diga quién tiene razón. Se puede ir directamente a la ejecución, con estos pasos:
- Pedir al notario, si no se tiene, la copia de la escritura que sirve para la ejecución.
- Presentar en el juzgado la demanda ejecutiva, normalmente con abogado y procurador. Antes no hace falta intentar otro acuerdo.
- El juzgado ordena la ejecución y, si se debe dinero, el embargo de bienes del deudor, como sus cuentas o su sueldo.
El deudor solo puede oponerse por motivos limitados, por ejemplo que ya pagó.
Sus límites
La escritura da mucha seguridad, pero no lo resuelve todo. Conviene tener presentes estas limitaciones:
- Solo puede recoger lo que las partes pueden decidir por sí mismas. Un acuerdo contrario a la ley no vale aunque se firme ante notario, por eso el notario no lo autoriza.
- Puede anularse si una de las partes firmó por error, engañada o intimidada. Hay que pedirlo al juez.
- Si el deudor no tiene bienes, la escritura permite embargar lo que haya, pero no asegura el cobro.
La escritura tiene el coste de los aranceles del notario, que dependen sobre todo de la cuantía. Suele compensar cuando el acuerdo incluye pagos aplazados o importes altos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.