¿Es posible llegar a un acuerdo el mismo día del juicio?

Sí. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del pleito, también el mismo día del juicio e incluso ya en la sala, donde el juez suele empezar preguntándoles si el conflicto sigue vivo. Si se ponen de acuerdo, pueden pedirle que lo homologue, es decir, que lo apruebe, con lo que tendrá los efectos de una sentencia y podrá ejecutarse si no se cumple. También pueden pedir juntos que se suspenda el juicio para terminar de negociar, o quien demandó puede retirar la demanda, lo que se llama desistir. Las costas se pagan como pacten en el acuerdo.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cómo se cierra el pleito

Tanto en la vista del juicio verbal como en la audiencia previa del juicio ordinario, el juez empieza comprobando si las partes siguen sin ponerse de acuerdo. Si han llegado a un acuerdo o están dispuestas a cerrarlo en ese momento, tienen varias salidas:

  • Pedir al juez que homologue el acuerdo. El juez comprueba que las partes pueden disponer de lo que pactan y que el acuerdo es legal. Si es así, lo aprueba y el pleito termina.
  • Que el demandante desista, es decir, que retire la demanda con la conformidad del demandado.
  • Pedir de común acuerdo que se suspenda el juicio para terminar de negociar o para acudir a una mediación. La suspensión que piden las partes no puede pasar de sesenta días.

El acuerdo también puede cerrarse más tarde, en el propio juicio o mientras se tramitan los recursos. Si una parte no está presente, su procurador necesita un poder especial para llegar a un acuerdo en su nombre, así que conviene acudir en persona o llevarlo preparado.

Lo que vale el acuerdo

El acuerdo homologado tiene los efectos de una transacción judicial, que es el pacto con el que las partes ponen fin a un pleito cediendo cada una algo. Si una parte no lo cumple, la otra puede pedir su ejecución en el mismo juzgado, como si fuera una sentencia, sin otro juicio. Solo puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos, como el error, el engaño o la intimidación. Por eso conviene redactarlo con calma, aunque se cierre en el pasillo del juzgado. Hay que revisar sobre todo las cantidades, las fechas de pago y lo que pasa si un pago se retrasa.

Quién paga las costas

Las costas, que son sobre todo los honorarios del abogado y del procurador de la otra parte, se pagan como digan las partes en el acuerdo. Lo más frecuente es una de estas fórmulas:

  • Que cada parte pague las suyas y las comunes por mitad.
  • Que una de las partes pague todas, o una cantidad fija, como parte del acuerdo.

Si el pleito termina porque el demandante desiste con la conformidad del demandado, la ley dice que no se condena en costas a ninguno de los dos. En cualquier caso, cada parte sigue debiendo a su propio abogado y a su procurador lo que haya pactado con ellos, aunque el pleito acabe antes.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.