Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar el seguro de vida?

Sí, si usted es el beneficiario designado. El capital del seguro no forma parte de la herencia y la aseguradora tiene que pagárselo aunque se opongan los herederos o los acreedores del fallecido. La ley lo dice expresamente incluso cuando la póliza designa como beneficiarios a “los herederos”, que conservan esa condición aunque renuncien. Por eso es habitual renunciar a una herencia con deudas y cobrar el seguro. La excepción es que no haya beneficiario designado, porque entonces el capital sí forma parte de la herencia.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Por qué

  • El beneficiario adquiere el capital por un derecho propio que nace del contrato, no como heredero.
  • Los acreedores del fallecido no pueden quedarse el capital. Solo pueden exigir al beneficiario que les devuelva las primas que el fallecido pagó en fraude de sus derechos, por ejemplo si, sabiendo que no podía pagar sus deudas, metió su dinero en el seguro.
  • Si la póliza dice que los beneficiarios son “los herederos”, lo son quienes tengan esa condición al morir el asegurado, aunque después renuncien a la herencia.

Antes de renunciar

  • Pregunte a la aseguradora si usted figura como beneficiario. Si no hay ninguno designado ni reglas en la póliza para saber quién lo es, el capital va a la herencia y quien renuncia no lo cobra.
  • No haga nada que suponga aceptar la herencia, como cobrar otros bienes del fallecido o pagar sus deudas con dinero de la herencia. Cobrar el seguro como beneficiario no supone aceptarla.
  • En Cataluña, los herederos menores de edad heredan siempre a beneficio de inventario, sin responder de las deudas con sus propios bienes. Cualquier heredero puede conseguir lo mismo si hace inventario en los seis meses siguientes a saber que lo es. A veces eso es mejor que renunciar.

Los impuestos

Renunciar a la herencia no le libra del impuesto de sucesiones por lo que cobra del seguro, que tributa por separado. En Cataluña se declara con el modelo 652, en los seis meses siguientes a la muerte. Si es cónyuge, descendiente o ascendiente del fallecido, tiene una reducción del 100 % hasta 25.000 euros, además de la reducción por parentesco. Si era su pareja estable, pregunte si le corresponde la misma reducción.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.