¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Es aceptar la herencia respondiendo de las deudas del fallecido solo con los bienes heredados, nunca con los propios. En Cataluña basta con hacer inventario de los bienes y las deudas en los seis meses siguientes a saber que se es heredero, ante notario o con la declaración del impuesto de sucesiones. Sirve aunque ya se haya aceptado. Conviene siempre que haya deudas o pueda haberlas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se hace

  • En los seis meses siguientes a saber, o poder saber, que se es heredero. Si no se hace a tiempo, quien acepta responde de las deudas también con sus propios bienes.
  • Ante notario, con una lista de los bienes y de las deudas. No hace falta valorar los bienes, pero las deudas se indican con su importe. También vale la lista de bienes y deudas presentada con la declaración del impuesto de sucesiones dentro de ese plazo. Pedir la prórroga del impuesto no alarga este plazo.
  • El inventario tiene que estar completo y ser cierto. Si el heredero deja fuera a sabiendas bienes o deudas, o lo falsea, pierde la protección.
  • Los herederos menores de edad tienen siempre esta protección, aunque no hagan inventario.

Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común hay que hacerlo ante notario y los plazos son otros. Si el heredero tiene los bienes, solo hay treinta días.

Qué efectos tiene

  • Si las deudas superan a los bienes, el heredero no paga la diferencia con su dinero.
  • Si el fallecido le debía dinero, puede cobrarlo de la herencia.
  • Antes de entregar los legados, el heredero tiene que pagar a los acreedores conocidos del fallecido a medida que se presenten.
  • Si actúa de mala fe en los pagos o en la venta de bienes, pierde la protección.

Cuándo conviene

  • Cuando el fallecido tenía préstamos, avales, deudas con Hacienda o un negocio, o cuando no se sabe bien qué debía.
  • En el caso que cuenta la publicación, las dos herederas aceptaron así porque ese mismo día iban a ser nombradas liquidadoras de dos sociedades del fallecido. El beneficio de inventario protegía su patrimonio frente a cualquier deuda del fallecido que apareciera en esas liquidaciones o después.
  • El inventario ante notario suele tener un coste moderado. Incluirlo en la declaración del impuesto no cuesta más.
  • Si está claro que las deudas superan a los bienes, suele ser mejor renunciar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.