¿Se puede renunciar a una herencia en favor de otra persona?
Se puede, pero normalmente la ley lo trata como aceptar la herencia y regalarla después. Por eso se pagan dos impuestos, el de sucesiones del que renuncia y el de donaciones del que recibe. Solo es una renuncia de verdad si se hace sin más o gratis en favor de todos los que se iban a quedar esa parte igualmente. Entonces la parte va a quien diga el testamento o la ley y solo se paga una vez.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueRenunciar en favor de alguien
- Se entiende que el que renuncia acepta la herencia. Si hay deudas, responde también con sus bienes, salvo que haga inventario en seis meses.
- El que recibe paga el impuesto de donaciones. Entre padres e hijos, en escritura pública, es del 5 % al 9 %. Entre hermanos, bastante más.
- Si hay inmuebles, la plusvalía municipal también se paga dos veces.
Renunciar sin más
- La renuncia se hace ante notario antes de haber aceptado. No tiene vuelta atrás.
- La parte del que renuncia va a quien haya previsto el testamento para ese caso, a los demás herederos o, si no, a quien diga la ley que se aplique a la herencia.
- Los que la reciben pagan el impuesto de sucesiones como herederos del fallecido. Si al que renuncia le correspondía un multiplicador más alto, por ser pariente más lejano, se aplica el suyo.
Si el testamento o la ley llevan la parte a quien se quería, renunciar sin más es lo más barato. Si no, renunciar en favor de alguien cuesta lo mismo que aceptar y donar en escritura pública.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.