¿Cómo pagar menos impuestos en una herencia en Cataluña?
Con las rebajas que la propia ley prevé. Las principales son la reducción del 95 % por la vivienda habitual del fallecido, la de la empresa o el negocio familiar y la de los seguros de vida. También las donaciones en vida, en los casos en que compensan. Un testamento bien pensado ayuda a aprovecharlas. Lo que no conviene es esconder bienes o declararlos por debajo de su valor, porque la Agència Tributària de Catalunya lo comprueba y cobra la diferencia con intereses y multas.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLas rebajas de la ley
- Vivienda habitual del fallecido. Se resta el 95 % de su valor, con un límite de 500.000 euros entre todos. Vale para el cónyuge o la pareja estable, los hijos, los nietos, los padres y los abuelos. También para un hermano, un sobrino u otro pariente colateral de más de 65 años que convivía con él en los dos últimos años. Hay que conservarla cinco años.
- Empresa, negocio o participaciones familiares. Se resta el 95 % si se cumplen ciertos requisitos y se conservan cinco años. Quien la aplica pierde la bonificación del impuesto, así que hay que hacer las dos cuentas.
- Seguros de vida. El cónyuge, la pareja estable, los hijos, los nietos, los padres y los abuelos no pagan por los primeros 25.000 euros.
- Discapacidad del 33 % o más. Se restan además 275.000 euros, o 650.000 si llega al 65 %.
- Edad. Quien tiene 75 años o más y hereda de su cónyuge, de un hijo o de sus padres resta además 275.000 euros, salvo que ya reste por discapacidad.
Lo que se puede planificar
- El reparto en el testamento. Por ejemplo, dejar la vivienda a quien puede aplicar su reducción.
- Las donaciones en vida. Entre padres e hijos pagan del 5 % al 9 % con escritura pública. La ayuda para la primera vivienda de un hijo de hasta 36 años, o para que cree una empresa, tiene rebajas propias. Para el cónyuge y los hijos casi siempre sale más barato heredar, salvo con cantidades grandes.
- El pacto sucesorio y, desde el 14 de julio de 2026, la donación por causa de muerte con entrega en vida. Normalmente pagan el impuesto como una herencia, con sus reducciones y bonificaciones, aunque depende de cómo se hagan y conviene estudiarlos caso por caso.
Lo que no funciona
- Renunciar a favor de otro. Hacienda lo trata como si se aceptara la herencia y después se donara. Se paga dos veces.
- Sacar dinero de las cuentas poco antes de la muerte. Lo que el fallecido tenía en el año anterior a su muerte se presume que sigue en la herencia, salvo que se pruebe que él mismo lo dio o lo pagó a alguien que no hereda ni es de su familia hasta tíos y sobrinos.
- Declarar los pisos por debajo de su valor de referencia del Catastro. La Agència toma ese valor como mínimo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.