¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia en Cataluña?
Para el cónyuge y los hijos, casi siempre sale más barato heredar, sobre todo si hay una vivienda. Al donar no se aplican las rebajas de la herencia, el que dona puede tener que pagar en su renta por la ganancia de lo que da y, si muere en los cuatro años siguientes, la donación puede encarecer la herencia. Donar puede compensar en casos concretos, como ayudar a un hijo joven a comprar su primera vivienda, o con cantidades grandes.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que se paga al donar
- Entre padres e hijos o entre cónyuges, el impuesto va del 5 % al 9 % si se firma escritura pública. Si se da dinero, en el mes siguiente a la entrega. Sin escritura se aplica la escala general, del 7 % al 32 %.
- Si se dona un piso o unas acciones que han subido de valor, el que dona paga en su renta por esa ganancia, salvo que tenga más de 65 años y done su vivienda habitual. Al heredar, esa ganancia no tributa, aunque sí la que haya cuando el heredero venda.
- Si se dona un inmueble, también hay plusvalía municipal, sin las rebajas que los ayuntamientos pueden aplicar al heredar.
Cuándo puede compensar donar
- Dinero para la primera vivienda de un hijo o un nieto de hasta 36 años, o la vivienda misma. El 95 % no paga, hasta 60.000 euros. Hace falta escritura pública y una renta de hasta 36.000 euros. Con dinero, hay seis meses para comprar.
- Dinero para que un hijo o un nieto cree o compre una empresa o un negocio en Cataluña. El 95 % no paga, hasta 200.000 euros.
- Cantidades grandes. Para un hijo que recibe dinero, a partir de unos 550.000 euros la donación suele pagar menos que la herencia.
Antes de donar
- La donación no tiene vuelta atrás, salvo casos muy concretos.
- Lo donado en los diez años antes de morir cuenta para la legítima, la cuarta parte de la herencia reservada a los hijos. Si no alcanza, los otros pueden reclamar al que recibió.
- En Cataluña existen además el pacto sucesorio y, desde el 14 de julio de 2026, la donación por causa de muerte con entrega en vida, que pagan el impuesto como una herencia. Hay que estudiarlos caso por caso, también por la renta del que da.
Las reglas de la legítima y del pacto son de la ley catalana. En la donación, las del impuesto catalán valen si el que recibe ha pasado en Cataluña más días que en otra comunidad en los últimos cinco años o, si se da un inmueble, si está en Cataluña. En la herencia cuenta dónde vivía el fallecido.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.