¿Se puede impugnar un testamento en Cataluña?

Sí, pero solo por las causas que fija la ley y dentro de plazo. Las más frecuentes son que el testador no entendiera lo que hacía, que lo engañaran o presionaran, que no se cumplieran los requisitos de forma o que no se respete la legítima de los hijos. En general hay cuatro años para impugnarlo. Pero si solo falta la legítima, no hace falta anular el testamento. Basta con reclamarla en los diez años siguientes a la muerte.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuándo se puede anular

  • Si el testador no tenía capacidad para entender y querer lo que hacía en el momento de testar. Es lo que se discute en casos de demencia o de enfermedad grave.
  • Si se otorgó con engaño, violencia o intimidación grave. Quien indujo al testador con malas artes a hacerlo o cambiarlo pierde además lo que este le deja.
  • Si no se cumplieron los requisitos de forma, como un testamento a mano que no escribió y firmó entero el propio testador.
  • Si una disposición concreta se hizo por error sobre la persona o la cosa. Entonces solo es nula esa disposición.

Otras impugnaciones de los hijos y demás legitimarios

  • Si el testamento deshereda a un hijo sin una causa legal, o la causa no se prueba, el desheredado puede impugnarlo en cuatro años desde la muerte. La causa la tiene que probar el heredero. Si gana, recibe su legítima, pero el resto del testamento sigue valiendo.
  • Si olvida a un hijo nacido después de testar, o cuya existencia el testador ignoraba, ese hijo puede pedir en cuatro años que el testamento quede sin efecto. Hay excepciones, como que el heredero único sea el cónyuge.
  • Si para cobrar la legítima hay que recortar legados o donaciones, porque la herencia no alcanza, el plazo para pedirlo es de cuatro años desde la muerte.
  • Si deja algo a quien la ley no deja heredar, como el notario, o a la cuidadora contratada si el testamento no es abierto ante notario, eso no vale. Hay que reclamarlo en cuatro años. Desde el 4 de febrero de 2027 la ley dice expresamente que tampoco vale lo que deje a quien le representaba como apoyo mientras duró ese apoyo. Se exceptúan los familiares cercanos, como un hijo o un hermano. Tampoco se aplica si se le aprueban dentro de plazo las cuentas finales.

Plazos y prueba

  • La nulidad la pueden pedir, una vez muerto el testador, quienes saldrían beneficiados. Hay cuatro años desde que se conoce, o se puede conocer, la causa.
  • No puede impugnarlo quien, conociendo la causa, aceptó el testamento o lo cumplió voluntariamente.
  • Si el testamento se anula, vale el anterior. Si no hay ninguno, se hereda según la ley.
  • El juicio del notario sobre la capacidad pesa mucho. Para desvirtuarlo hacen falta pruebas claras, normalmente informes médicos de esos días.

Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común los motivos son parecidos, pero los plazos son otros.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.