¿Se puede dejar la herencia a la cuidadora o a la residencia?
Sí, pero si la cuidadora o la residencia le presta sus servicios por un contrato, solo en testamento abierto ante notario, que es el habitual, o en pacto sucesorio. Lo que se les deje en un testamento escrito a mano no vale. Si quien le cuida es un familiar, un amigo o un vecino sin contrato, no hay esa limitación. En todo caso hay que respetar la legítima de los hijos.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueA quién afecta
- A las personas y empresas que le prestan o le han prestado servicios de cuidado, de residencia u otros parecidos por un contrato. Por ejemplo, la cuidadora contratada, la residencia, el centro de día o la empresa de ayuda a domicilio.
- También a los cuidadores que trabajan para esas empresas o residencias.
- No afecta a quien le cuida sin contrato. A esas personas se les puede dejar la herencia en cualquier testamento válido. La excepción es el tutor, que no puede heredar hasta que se aprueben sus cuentas finales, salvo que sea un familiar cercano.
Por qué y qué pasa si no se cumple
- La ley quiere evitar que quien cuida a una persona dependiente se aproveche de su situación. Ante notario, este comprueba que la persona entiende lo que hace y decide libremente.
- Si se hace de otra forma, lo dejado a la cuidadora o a la residencia no vale. Lo tienen que reclamar, en cuatro años, quienes heredarían en su lugar.
- Aunque se haga ante notario, se puede impugnar si se demuestra que la persona no entendía lo que hacía o que la presionaron.
- Si la cuidadora no es familiar, en el impuesto de sucesiones paga en general como una persona sin parentesco, que es lo más caro.
Lo que cambia en 2027
Desde el 4 de febrero de 2027 la misma regla se aplica a las entidades que presten a la persona un apoyo con funciones de representación, por lo que les deje mientras dura ese apoyo. Y la ley dice expresamente que quien la represente como apoyo no puede recibir nada de lo que le deje mientras dure ese apoyo. Se exceptúan sus ascendientes y descendientes, como padres, abuelos, hijos o nietos, su cónyuge o pareja y sus hermanos. Tampoco se aplica si se le aprueban dentro de plazo las cuentas finales.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común la regla es más estricta. Lo que deja quien vive en una residencia a la propia residencia, a sus titulares o a sus empleados es nulo, salvo que quien le cuida sea un pariente con derecho a heredar sin testamento. A los demás cuidadores solo se les puede dejar algo en testamento abierto ante notario, con la misma excepción.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.