¿Puede hacer testamento una persona con discapacidad en Cataluña?
Sí. La discapacidad no impide testar. Basta con que, en el momento de hacerlo, la persona entienda lo que hace y pueda expresar su voluntad, aunque sea con ayuda. Si tiene una discapacidad de la vista, el oído o el habla, el notario debe ofrecerle los medios necesarios, como un intérprete de lengua de signos o el braille, sin coste añadido.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se hace
- Ante notario, en testamento abierto. El notario comprueba que la persona entiende lo que hace y que decide libremente.
- La persona puede usar los apoyos que necesite para entender y comunicarse, como lectura fácil, pictogramas, braille o intérpretes.
- Si la discapacidad es de la vista, el oído o el habla, el notario debe ofrecerle esos medios sin coste añadido. Se los proporciona el colegio de notarios.
- Si no puede firmar, firman por ella dos testigos. Tener una discapacidad sensorial no obliga, por sí sola, a llamar testigos.
- El testamento cerrado se puede escribir en braille, pero no pueden hacerlo quienes no pueden leer. El escrito a mano exige ser mayor de edad y escribirlo y firmarlo de su puño y letra, con el lugar y la fecha.
Si tiene un apoyo o un asistente
- El testamento lo decide la propia persona. Quien le presta apoyo puede ayudarle a entender y a expresarse, pero no decidir por ella.
- Si un juez la incapacitó antes de la reforma de 2021 y la sentencia no se ha revisado, hoy solo puede hacer testamento abierto ante notario. Y hacen falta además dos médicos que certifiquen que en ese momento puede testar. Desde el 4 de febrero de 2027 será siempre el notario quien decida si los llama.
- Hoy la ley no deja heredar al tutor hasta que se aprueben sus cuentas finales, salvo que sea un ascendiente, un descendiente, el cónyuge o un hermano. Se discute si lo mismo vale ya para el asistente que la representa. Desde el 4 de febrero de 2027 la ley lo dice expresamente. No valdrá lo que deje a quien la representa como apoyo mientras dura ese apoyo, salvo que sea un ascendiente, un descendiente, el cónyuge o la pareja, o un hermano. Tampoco se aplica si se le aprueban dentro de plazo las cuentas finales.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común la regla es parecida. Puede testar la persona con discapacidad que, a juicio del notario, comprende y expresa lo que dispone, con los apoyos que necesite.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.