¿Qué es una acción de petición de herencia?
Es la demanda con la que el verdadero heredero pide al juez que le reconozca como tal y que obligue a devolverle los bienes de la herencia a quien los tiene, se presente como heredero o no tenga ningún título. No hace falta probar que el fallecido era dueño de cada bien. Se usa, por ejemplo, cuando aparece un testamento posterior que nombra a otro heredero o cuando un hermano se queda con toda la herencia como si fuera el único. En Cataluña no prescribe, aunque quien tiene los bienes puede llegar a adquirir algunos con el paso del tiempo.
Alburquerque Abogados
Para qué sirve
La acción de petición de herencia protege la condición de heredero. El Código Civil de Cataluña permite dirigirla contra quien tiene toda la herencia o una parte, tanto si se presenta como heredero como si no tiene ningún título. También contra sus herederos y contra quien haya adquirido de él toda la herencia o un porcentaje de ella, por ejemplo comprándosela. El heredero pide al juez que declare que lo es y que condene a quien tiene los bienes a devolvérselos en su conjunto. Se usa, por ejemplo, en estos casos:
- Aparece un testamento posterior que nombra herederos a otras personas.
- Se anula el testamento con el que otro se quedó la herencia.
- Un hijo del fallecido del que nadie sabía reclama su parte de una herencia sin testamento que ya se habían repartido sus hermanos.
- Un hermano se queda con toda la herencia y se comporta como si fuera el único heredero.
No es la vía para todo. Si su hermano reconoce que usted es heredero pero no quiere repartir, lo que procede es pedir la división de la herencia. Y el hijo al que el testamento solo deja la legítima no es heredero, así que lo que reclama es su legítima.
Lo que se recupera
Si el juez le da la razón, quien tenía los bienes tiene que devolverlos al verdadero heredero. Las cuentas de lo que ha cobrado y gastado con ellos, como las rentas de un piso, se hacen según haya actuado de buena o de mala fe, es decir, según supiera o no que la herencia no era suya.
Si ya vendió algún bien a quien lo compró pagando y de buena fe, normalmente el comprador se lo queda. Si es un inmueble, depende además de lo que constara en el Registro de la Propiedad y de cuándo se hizo la venta. Cuando el comprador lo conserva, quien lo vendió tiene que entregar al verdadero heredero el precio o lo que compró con él. Si el comprador aún no ha pagado, el heredero puede reclamarle el precio directamente. Para evitar estas ventas mientras dura el juicio, conviene pedir que la demanda se anote en el Registro de la Propiedad. Así, quien compre después un inmueble de la herencia no podrá alegar que no sabía nada.
Cómo se reclama
Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo. La demanda se presenta en el juzgado con abogado y procurador. Quien la presenta tiene que probar que es heredero y que los bienes que reclama formaban parte de la herencia, sin tener que probar que el fallecido era dueño de cada uno. Su condición de heredero la prueba normalmente con el testamento o con la declaración de herederos. Si para ser heredero hay que anular antes un testamento, las dos cosas pueden pedirse a la vez, pero la impugnación del testamento tiene su propio plazo.
En Cataluña la acción no prescribe, pero quien posee los bienes como dueño puede llegar a adquirirlos por usucapión, que es hacerse dueño por el paso del tiempo. En la mayor parte del resto de España, el Código civil no la regula con detalle, pero los tribunales la admiten con un contenido parecido.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.