¿Cuál es el plazo para presentar una acción de petición de herencia?
En Cataluña no hay plazo, porque el Código Civil de Cataluña dice que la acción de petición de herencia no prescribe. Pero eso no protege todos los bienes, porque quien los posee como dueño puede llegar a adquirirlos por usucapión, que es hacerse dueño por el paso del tiempo. En Cataluña hacen falta veinte años para los inmuebles y tres para los muebles. Además, si quien tiene la herencia vende un bien a alguien que lo compra pagando y de buena fe, normalmente el comprador se lo queda. Por eso, aunque no haya plazo, conviene reclamar cuanto antes.
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No prescribe, pero cuenta la usucapión
La acción de petición de herencia es la que tiene el verdadero heredero para que se le reconozca como tal y se le devuelvan los bienes de la herencia que tiene otro. El código catalán dice que no prescribe, salvo los efectos de la usucapión sobre los bienes concretos. En la práctica, esto quiere decir lo siguiente:
- La demanda se puede presentar aunque hayan pasado muchos años desde la muerte.
- Pero si quien tiene un bien lo ha poseído como dueño, a la vista de todos y sin violencia, durante veinte años si es un inmueble o tres si es un mueble, como un coche o unas joyas, se ha hecho dueño de él y ya no se puede recuperar.
- En Cataluña la usucapión no exige buena fe, así que también puede usucapir quien sabe que la herencia no es suya.
Si quien tiene los bienes es un coheredero, como el hermano que vive en la casa de los padres, en principio los posee también para los demás. La usucapión solo empieza a contar si se comporta abiertamente como único dueño y los demás lo saben.
Cómo se corta la usucapión
La usucapión se interrumpe y vuelve a empezar de cero, entre otras causas, en estos casos:
- Si el heredero presenta la demanda.
- Si le hace un requerimiento ante notario.
- Si quien tiene los bienes reconoce, de palabra o con hechos, que no son solo suyos.
Un burofax no basta para cortarla. El otro riesgo es la venta a un tercero. Si quien tiene la herencia vende un bien a alguien que lo compra pagando y de buena fe, normalmente el comprador lo conserva y al verdadero heredero le queda reclamar el precio o lo que se compró con él. Con los inmuebles depende además de lo que constara en el Registro de la Propiedad y de cuándo se hizo la venta. Pedir que la demanda se anote en el Registro de la Propiedad ayuda a evitar ese riesgo con los inmuebles mientras dura el juicio.
Otros plazos que sí corren
Otras reclamaciones que suelen acompañar a esta, o que se confunden con ella, sí tienen plazo. Estas son las más habituales:
- Si para ser heredero hay que anular un testamento, hay en general cuatro años desde que se conoce, o se puede conocer, la causa de nulidad.
- Si hay que impugnar una desheredación, son cuatro años desde la muerte. Si se gana, el hijo recupera su legítima, pero no pasa a ser heredero.
- Si el hijo no es heredero y lo que reclama es su legítima, tiene, en general, diez años desde la muerte.
En la mayor parte del resto de España, el Código civil no fija un plazo propio para esta acción y el Tribunal Supremo aplica el de treinta años, contados desde que quien tiene los bienes empieza a comportarse como su dueño frente a los demás.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.