¿Cuántos años tienen que pasar para la usucapión?
En Cataluña, veinte años para los inmuebles y tres para los muebles, sin necesidad de título ni de buena fe. Se cuentan desde que se empieza a poseer como dueño, no desde que se entra en el bien con permiso del dueño o como inquilino. El plazo vuelve a empezar desde cero si el dueño hace un requerimiento ante notario o presenta una demanda, o si el poseedor reconoce que el bien es de otro. En la mayor parte del resto de España, con el Código civil, son diez años para los inmuebles si hay título y buena fe, veinte si el dueño vive en el extranjero y treinta si falta alguna de las dos cosas. Es el sistema que aplicó el Tribunal Supremo en 2026 al Pazo de Meirás, en Galicia.
Alburquerque Abogados
Los plazos y desde cuándo se cuentan
El Código Civil de Cataluña fija veinte años para los inmuebles y tres para los muebles. No hay plazos más cortos para quien tiene título y buena fe. Para contarlos hay que tener en cuenta estas reglas:
- Corren desde que se posee como dueño. Quien entró como inquilino o con permiso del dueño no empieza a contar mientras no deje claro, con hechos que el dueño conozca, que ya se comporta como propietario. Dejar de pagar la renta no basta.
- Se puede sumar el tiempo que poseyó quien le transmitió el bien, como sus padres o quien se lo vendió.
- El plazo no corre entre cónyuges o miembros de una pareja estable mientras conviven.
Por ejemplo, quien empezó a poseer como dueño una franja de terreno el 15 de septiembre de 2008 la adquiere el 15 de septiembre de 2028 si nada interrumpe el plazo. Si el 10 de mayo de 2020 el dueño le hizo un requerimiento notarial, el plazo empezó de nuevo ese día y no se cumplirá hasta el 10 de mayo de 2040.
Cuándo se corta el plazo
El código catalán fija estas causas de interrupción, que hacen que el plazo empiece de nuevo desde cero:
- Que el poseedor deje de poseer.
- Que reconozca, de palabra o con hechos, el derecho del dueño, por ejemplo pidiéndole permiso o pagándole un alquiler.
- Que el dueño se oponga ante el juez o que los dos acuerden llevar la cuestión a un arbitraje. En ese caso, el nuevo plazo empieza cuando es firme la resolución que pone fin al procedimiento.
- Que el dueño le haga un requerimiento ante notario.
La lista no incluye la simple carta ni el burofax, así que el dueño que quiera cortar el plazo debe usar el requerimiento notarial o la demanda.
Lo que enseña la sentencia del Pazo de Meirás
La publicación explica la sentencia de 2026 en la que el Tribunal Supremo confirmó que el Pazo de Meirás debe volver al Estado. Como el pazo está en Galicia, el caso se rige por el Código civil, que exige treinta años de posesión como dueño a quien no tiene título o buena fe. El Supremo consideró que el Estado lo había poseído como dueño desde 1938 hasta 1975, al destinarlo a residencia oficial del Jefe del Estado. La posesión de los herederos como dueños solo pudo empezar a principios de los años noventa, cuando el Estado dejó de vigilarlo. Desde entonces no habían pasado treinta años. Además, el pazo no se podía usucapir mientras siguiera destinado a un servicio público. De la sentencia salen enseñanzas que sirven también en Cataluña:
- Los años se cuentan desde que se posee como dueño, no desde que se ocupa el bien.
- Pagar el IBI o figurar como titular en el Catastro no prueba la propiedad ni interrumpe la usucapión de otro.
- El simple retraso del dueño en reclamar no le hace perder su derecho. Para que lo pierda por lo que los tribunales llaman retraso desleal, hacen falta además actos suyos que hayan hecho confiar al poseedor en que ya no reclamaría.
Lo que cambia en Cataluña es el plazo, que es de veinte años y no de treinta. Además, con el Código civil la acción del propietario para recuperar un inmueble prescribe a los treinta años, como dice la publicación, mientras que el código catalán dice que no prescribe nunca. Así que en Cataluña el propietario solo pierde el bien si otro lo ha adquirido por usucapión.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.