¿Qué hacer si un vecino ha invadido la linde de mi parcela?
Puede exigirle que retire lo que haya puesto en su terreno, como una valla o un muro, que le devuelva la franja ocupada y que le pague los daños. Antes conviene saber con exactitud por dónde pasa la linde, con sus escrituras y el plano de un técnico, porque si hay dudas sobre ella la reclamación puede fracasar. En Cataluña la acción para recuperar lo suyo no prescribe nunca, salvo que el vecino haya adquirido la franja por usucapión, que es hacerse dueño por haberla poseído como propia durante el tiempo que marca la ley, en este caso veinte años. Si el vecino está construyendo, opóngase por escrito en cuanto vea la obra, porque desde ese momento la ley deja de considerar que construye de buena fe.
Alburquerque Abogados
Lo que explica la publicación
La publicación comenta la sentencia de 2026 en la que el Tribunal Supremo confirmó que el Pazo de Meirás debe volver al Estado. Explica la acción reivindicatoria, la que tiene el propietario para recuperar lo suyo de quien lo posee sin derecho. Para que prospere, el propietario tiene que probar tres cosas:
- Que es el dueño, normalmente con su escritura.
- Que lo que reclama es exactamente lo que describen sus títulos, sin dudas sobre los linderos, la superficie o la situación. En una invasión de linde es lo que más se discute.
- Que el vecino lo ocupa sin un derecho que valga frente a él.
La publicación explica también que el simple retraso en reclamar no le hace perder su derecho. Para que un tribunal rechace una reclamación por haber tardado demasiado, lo que se llama retraso desleal, hacen falta además actos del propietario que hayan hecho confiar al otro en que ya no reclamaría. Aun así, si el vecino lleva años en la franja, no conviene esperar más.
Lo que cambia en Cataluña
El Pazo de Meirás está en Galicia y el caso se rigió por el Código civil. Con él, como dice la publicación, la acción para recuperar un inmueble prescribe a los treinta años y la usucapión exige entre diez y treinta años, según haya o no título y buena fe. El Código Civil de Cataluña tiene reglas propias:
- La acción para recuperar lo suyo no prescribe. La pierde si el vecino ha poseído la franja como dueño, a la vista de todos, sin violencia y sin interrupción durante veinte años, aunque no tenga título ni buena fe.
- Ese plazo se corta, entre otras causas, con un requerimiento ante notario o con una demanda.
- Si el vecino ha construido sobre la franja, lo que pasa depende de si actuó de buena o de mala fe y de lo que valgan la obra y el suelo invadido. Su buena fe se presume, pero se acaba con la simple oposición del dueño del suelo. Si el suelo vale más que la obra, usted tiene tres años desde que se acabó para elegir entre las opciones que le da la ley.
Cómo actuar
- Reúna su escritura y una nota simple, el resumen que da el Registro de la Propiedad sobre la finca.
- Encargue a un topógrafo un plano con coordenadas que compare la linde de los títulos, del Registro y del Catastro con lo que hay sobre el terreno. Si la linde es dudosa, habrá que deslindar antes o a la vez.
- Requiera al vecino por escrito que retire la valla o la obra y le devuelva la franja. Si reconoce el error, dejen el acuerdo por escrito y, si hace falta, inscríbanlo en el Registro.
- Si no hay acuerdo, queda la demanda, después de intentar negociar como en general exige la ley. Puede reclamar también los daños, para lo que tiene tres años desde que conoce la perturbación, en este caso la invasión. Si la ocupación es de hace menos de un año, hay además una vía más rápida para recuperar la posesión.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.