¿Cuáles son los pasos para realizar un deslinde?
Deslindar es fijar con exactitud por dónde pasa la linde entre dos fincas y marcarla con mojones. Primero hay que reunir las escrituras, la nota simple del Registro de la Propiedad y la certificación del Catastro y encargar a un técnico un plano de la linde con coordenadas. Con ese plano, lo más sencillo es firmar un acuerdo con los vecinos colindantes ante notario e inscribirlo. Si no se firma ese acuerdo, hay también un trámite ante notario para las fincas inscritas en el Registro y otro en el juzgado para las que no lo están, que solo acaban en deslinde si ningún vecino se opone. Si algún vecino se opone, queda la demanda ante el juez, después de intentar un acuerdo como en general exige la ley.
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Lo que dice la ley catalana
El Código Civil de Cataluña reconoce al propietario el derecho a delimitar su finca y poner mojones, en toda la linde o en una parte. También lo tienen otros titulares de derechos sobre la finca, como el usufructuario. Hay que citar a los propietarios de las fincas colindantes y probar la propiedad y la superficie de la finca. Si hay que decidir por dónde pasa la linde, la ley da estos criterios:
- Si la suma de las superficies que dicen los títulos no coincide con la superficie que hay en realidad, la diferencia se reparte de forma proporcional.
- Si no hay títulos que sirvan de prueba, se sigue lo que posee cada uno.
- Si tampoco así se aclara, la superficie dudosa se reparte a partes iguales.
Los gastos del deslinde los pagan los interesados, salvo que se haga en un juicio, en el que el juez decide sobre las costas. La ley no fija ningún plazo para pedir el deslinde. En la mayor parte del resto de España, el Código civil sigue criterios parecidos.
Los pasos
Para hacer el deslinde, estos son los pasos habituales:
- Reúna las escrituras y la nota simple, que es el resumen que da el Registro de la Propiedad sobre la finca. Pida también la certificación catastral, el documento del Catastro con la descripción y el plano de la finca.
- Encargue a un técnico, como un topógrafo, un plano de la linde con coordenadas, lo que se llama georreferenciado. Debe comparar lo que dicen los títulos, el Registro y el Catastro con lo que hay sobre el terreno, como mojones, muros o caminos.
- Intente el deslinde amistoso. Si los vecinos están de acuerdo, se firma el acuerdo con el plano, mejor en escritura pública, se colocan los mojones y se lleva al Catastro y al Registro.
- Si la finca está inscrita en el Registro, puede tramitar el deslinde ante notario, que cita a los colindantes. Si alguno se opone, el notario cierra el expediente.
- Si la finca no está inscrita, hay un expediente parecido en el juzgado del lugar donde está la finca. Si alguien se opone, también se archiva.
- Si no hay acuerdo, queda la demanda de deslinde, que puede ir junto con la reclamación de la franja que ocupe el vecino. Antes de presentarla, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.
- Con el acuerdo, el expediente o la sentencia, se colocan los mojones y se inscribe el resultado en el Registro y en el Catastro.
El deslinde fija la línea entre dos fincas. Si lo que no coincide son los metros de su finca en la escritura, el Catastro y el Registro, sin que haya discusión con los vecinos sobre la linde, lo que hace falta es corregir la descripción de la finca y no un deslinde. Los trámites ante notario y en el juzgado son estatales y son iguales en toda España.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.