¿Cuál es el plazo para recuperar la posesión?
Un año desde que le quitaron la posesión o desde que empezaron a perturbarla. Dentro de ese plazo, quien tenía el bien, sea el dueño, el inquilino o cualquier otro poseedor, puede pedir al juez que se lo devuelvan por una vía rápida en la que no hace falta probar quién es el dueño. Pasado el año, el juzgado ya no admite esa demanda. Eso no hace perder la propiedad, pero el dueño tendrá que reclamar el bien con la acción reivindicatoria, que en Cataluña no prescribe, en un juicio en el que debe probar que es suyo.
Alburquerque Abogados
El plazo de un año
La Ley de Enjuiciamiento Civil, que rige igual en toda España, no admite las demandas para retener o recobrar la posesión que se presentan pasado un año desde la perturbación o el despojo. El Código Civil de Cataluña encaja con ese plazo, porque dice que quien se apodera de un bien, aunque sea contra la voluntad del anterior poseedor, pone fin a la posesión de este si lo mantiene más de un año. Esta vía, que antes se llamaba interdicto, sirve para dos cosas:
- Recobrar la posesión cuando se la han quitado, por ejemplo si alguien se ha metido en su finca y la ha vallado o ha cambiado la cerradura de su local.
- Retener la posesión cuando alguien la perturba sin quitársela del todo, por ejemplo entrando una y otra vez en su finca o haciendo obras que le impiden usarla.
La puede pedir quien tenía el bien, aunque no sea su dueño, como el inquilino frente a un tercero. El juez solo examina quién poseía y si le han despojado o perturbado, no quién es el propietario.
El año se cuenta desde el despojo o la perturbación. Si no se enteró enseguida, lo prudente es no confiar en que se cuente desde que lo supo y reclamar cuanto antes.
Si ha pasado el año
Pasado el año no se pierde el derecho, solo esta vía rápida. Quedan otras, más lentas:
- El propietario puede ejercer la acción reivindicatoria, que en Cataluña no prescribe. Tendrá que probar que es el dueño.
- Si quien tiene el bien vive en él porque se le permitió, sin pagar nada, el propietario puede pedir el desahucio por precario.
No conviene esperar. Con los años se complica la prueba y, si quien tiene el bien lo posee como dueño, a la vista de todos y sin violencia, podría llegar a adquirirlo por usucapión.
Vivienda ocupada y lo que no se debe hacer
Si alguien ha entrado sin permiso en una vivienda, además de la vía penal hay una vía civil rápida para recuperarla. Es una modalidad de la que se explica aquí, así que en principio también hay que usarla dentro del año.
En ningún caso recupere la posesión por su cuenta, por ejemplo cambiando la cerradura o sacando a quien está dentro, porque puede ser delito aunque tenga razón. Si la entrada acaba de producirse, avise enseguida a la policía.
Para esta vía rápida, también en el caso de la vivienda ocupada, la ley no exige intentar antes un acuerdo, así que puede demandar enseguida. Para las demás acciones, como la reivindicatoria, sí hay que intentarlo, en general, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.