¿Qué es la usucapión y para qué sirve?

La usucapión es la forma de hacerse dueño de un bien, o titular de otro derecho como el usufructo, por haberlo poseído como si fuera propio durante el tiempo que marca la ley. En Cataluña ese tiempo es de veinte años para los inmuebles y de tres para los muebles. No hace falta tener un título ni haber actuado de buena fe. Sirve sobre todo para que quien lleva muchos años en una finca sin papeles que lo acrediten pueda ser reconocido como dueño y para defenderse de quien la reclama cuando el plazo ya se ha cumplido. El efecto se produce solo, al cumplirse el plazo, aunque si no hay otro título hace falta normalmente una sentencia que la declare para inscribir el bien a su nombre en el Registro de la Propiedad.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cómo se adquiere

El Código Civil de Cataluña la regula con reglas propias. Para usucapir, la posesión tiene que reunir estas condiciones:

  • Ser en concepto de dueño, es decir, actuando como propietario y no con permiso del dueño o por un contrato que reconoce que el bien es de otro, como el del inquilino. Quien tiene la cosa sin actuar como dueño no puede usucapir mientras siga en esa situación.
  • Ser pública y pacífica, es decir, a la vista de todos y sin violencia.
  • Durar sin interrupción todo el plazo. Se presume que la posesión ha sido continua. Además, se puede sumar el tiempo que poseyó quien le transmitió el bien, por ejemplo sus padres si lo heredó de ellos o quien se lo vendió.

No hace falta un título, como una compraventa o una donación, ni buena fe. Quien sabe que la finca es de otro también puede usucapirla si la posee de esa forma durante todo el plazo. El efecto se produce sin que el poseedor tenga que hacer nada. Pueden alegar la usucapión él, sus herederos o cualquier persona interesada, por ejemplo un acreedor suyo.

En la mayor parte del resto de España rige el Código civil, que distingue la usucapión ordinaria, que exige buena fe y un título como una compra, de la extraordinaria, que no los exige pero pide más años. Para los inmuebles, la ordinaria exige en general diez años y la extraordinaria, treinta.

Para qué sirve

En la práctica se usa en estos casos:

  • Para hacerse dueño de lo que se ha poseído como propio durante años sin un título válido. Por ejemplo, una casa comprada con un documento privado que se ha perdido, una finca de un antepasado que pasó de mano en mano sin papeles o una franja de terreno que se unió a la propia hace décadas.
  • Para defenderse de quien reclama el bien. En Cataluña la acción del propietario para recuperar lo suyo no prescribe, pero ya no sirve si otro lo ha adquirido por usucapión.
  • Para poner los papeles en orden e inscribir el bien a su nombre en el Registro, con una sentencia que declare que se ha adquirido por usucapión.

La usucapión no es lo mismo que la prescripción de una deuda. Con la usucapión se gana un derecho por poseer. Con la prescripción se pierde una acción por no ejercerla. En Cataluña las servidumbres, como la de paso, no se adquieren nunca con los años.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.