¿Cómo saber si un terreno abandonado tiene dueño?

Lo normal es que lo tenga, porque en Cataluña la propiedad no se pierde por dejar de usarla. Para averiguar de quién es, lo habitual es pedir una nota simple al Registro de la Propiedad, consultar el Catastro y preguntar en el Ayuntamiento y a los vecinos. Si su dueño murió sin testamento ni parientes con derecho a heredar y su herencia se rige por la ley catalana, el terreno pasa a la Generalitat como heredera. Si de verdad no tiene dueño, es del Estado por ley, también en Cataluña. Entrar en él o vallarlo no lo convierte en suyo y puede ser delito.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Abandonado no quiere decir sin dueño

En Cataluña el dueño no pierde su finca por no usarla, por muchos años que pasen, porque la acción para recuperarla no prescribe. Solo la pierde si otra persona la adquiere por usucapión, que es hacerse dueño por haberla poseído como tal durante veinte años, a la vista de todos, sin violencia y sin interrupción. Muchos terrenos que parecen abandonados son de herencias que nadie ha arreglado o de dueños que viven lejos.

Si el dueño murió sin testamento ni parientes con derecho a heredar y su herencia se rige por la ley catalana, hereda la Generalitat, que destina los bienes a fines sociales. Si se rige por el Código civil, hereda el Estado. Un inmueble que de verdad no tiene dueño es siempre del Estado, también en Cataluña. Lo dice la ley estatal del patrimonio de las Administraciones Públicas. El Estado lo adquiere sin necesidad de reclamarlo.

Cómo averiguarlo

Estos son los pasos habituales:

  • Pedir una nota simple al Registro de la Propiedad, el resumen que da de quién es el dueño de una finca y qué cargas tiene. Si no conoce sus datos en el Registro, puede indicar la referencia catastral o la situación del terreno. Que el Registro conteste que no consta inscrita no significa que no tenga dueño, porque hay fincas que nunca se han inscrito.
  • Consultar el Catastro en su sede electrónica. Con la referencia catastral o el plano se ven la parcela, sus metros y su uso. El nombre del titular es un dato protegido, que el Catastro no da a cualquiera. Además, figurar en el Catastro no prueba la propiedad.
  • Preguntar en el Ayuntamiento si el terreno es municipal, por ejemplo un camino o una zona verde.
  • Hablar con los vecinos y con los dueños de las fincas de al lado, que suelen saber quién era el propietario o quiénes son sus herederos.
  • Si el dueño ha muerto, averiguar quiénes son sus herederos, empezando por el certificado de últimas voluntades del fallecido.

Si después de todo esto el terreno parece no tener dueño, puede comunicarlo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia, que es la que investiga los bienes que pueden ser del Estado.

Si le interesa el terreno

Lo seguro es localizar al dueño o a sus herederos y comprárselo en escritura pública. No entre en él ni lo valle porque parezca abandonado. Ocupar sin permiso un inmueble ajeno puede ser delito de usurpación. Además, el dueño puede pedir al juez que le devuelva la posesión.

Un inmueble tampoco se gana ocupándolo como se hace con una cosa abandonada, porque, si no tiene dueño, la ley lo da al Estado. Y si es un bien de dominio público, como un camino, un cauce o un monte público, no se puede adquirir mientras siga destinado a ese uso.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.