¿Cómo se inscribe por primera vez en el Registro una finca que no está (inmatriculación)?

Inmatricular es abrir en el Registro de la Propiedad la primera hoja de una finca que nunca ha estado inscrita. Una de las vías es el expediente de dominio ante notario, en el que el dueño presenta su título de propiedad y la certificación catastral de la finca. El notario avisa a los vecinos y a los demás posibles interesados, que tienen un mes para oponerse. Si alguien se opone, el notario cierra el expediente y el dueño puede acudir al juez. También se puede inmatricular con dos títulos públicos sucesivos, si quien le transmite la finca la había adquirido, también en documento público, al menos un año antes y la descripción coincide con la del Catastro.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Antes de empezar

  • Compruebe que la finca de verdad no está inscrita. Puede estarlo con otra descripción o a nombre de un antiguo dueño. Si está inscrita a nombre de otro, no se inmatricula, sino que hay que reanudar la cadena de titulares con otro expediente.
  • La descripción de la finca tiene que coincidir con la del Catastro. Si no coincide, normalmente hay que corregir antes el Catastro.
  • Reúna su título de propiedad y los documentos que prueben cómo llegó a ser suya.

El expediente ante notario

Lo regula la Ley Hipotecaria y tiene estos pasos:

  • Se pide al notario del distrito donde está la finca o de uno colindante. Se le entregan el título de propiedad y la certificación catastral descriptiva y gráfica, el documento del Catastro con la descripción y el plano de la finca.
  • El notario pide al registrador una certificación de que la finca no está inscrita. Si no tiene dudas, el registrador la expide en quince días y deja constancia del expediente durante noventa días, que se pueden prorrogar hasta ciento ochenta.
  • El notario avisa a los titulares de cargas, a quien le transmitió la finca, al titular catastral, al poseedor, al Ayuntamiento, a la Administración si puede haber terreno público y a los colindantes. Publica además un anuncio gratuito en el BOE, el Boletín Oficial del Estado.
  • Cualquier interesado tiene un mes para oponerse. Si alguien se opone, el notario cierra el expediente y el dueño puede demandar ante el juez, después de intentar un acuerdo como exige la ley. Si nadie se opone, el notario levanta acta y el registrador inscribe la finca.

Otras vías y costes

  • El doble título. Se inscribe la escritura con la que usted adquiere la finca si quien se la transmitió la había adquirido también en documento público al menos un año antes. Las descripciones tienen que coincidir con la certificación catastral. Durante los dos primeros años, la inscripción no protege del todo a quien compre después confiando en el Registro.
  • Una sentencia que declare que usted es el dueño, en un juicio contra todos los posibles interesados.

El coste depende de la vía. Hay que pagar la notaría, el Registro y, si hace falta corregir el Catastro, al técnico. Los anuncios en el BOE son gratuitos. Estas reglas son estatales y se aplican igual en toda España.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.