¿Quién hereda si alguien muere sin hijos en Cataluña?
Si no hizo testamento, lo hereda todo el cónyuge viudo o la pareja estable, aunque los padres del fallecido conservan su legítima, que es la cuarta parte del valor de la herencia. Si no tenía cónyuge ni pareja, heredan los padres o, si no viven, los abuelos. Después vienen los hermanos y los sobrinos y, después, los demás parientes hasta los primos hermanos. Con testamento puede dejar la herencia a quien quiera, pero respetando la legítima de los padres.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEl orden si no hay testamento
La ley catalana llama a la familia por este orden:
- El cónyuge o la pareja estable, que hereda toda la herencia. Los padres del fallecido pueden reclamarle su legítima.
- Si no hay cónyuge ni pareja, los padres a partes iguales, o todo para el que viva. Si no vive ninguno, los abuelos y demás ascendientes.
- Después, los hermanos. Si alguno ha muerto, sus hijos ocupan su lugar. Los medio hermanos heredan lo mismo que los hermanos de padre y madre.
- Después, los demás parientes hasta el cuarto grado, como los tíos o los primos hermanos. Hereda el más cercano y, si hay varios del mismo grado, a partes iguales.
- Si no hay ninguno, la Generalitat de Catalunya.
El viudo que estaba separado, aunque fuera solo de hecho, no hereda. Tampoco si estaba pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad, salvo que se hubieran reconciliado. La pareja que se había separado de hecho tampoco hereda.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, si no hay hijos, heredan los padres antes que el viudo, que solo tiene el usufructo de la mitad. La pareja no casada no hereda sin testamento.
La pareja estable
En Cataluña la pareja estable tiene en la herencia los mismos derechos que el cónyuge. Para serlo no hace falta casarse ni inscribirse en ningún registro. Basta con que dos personas convivan como un matrimonio en alguno de estos casos:
- Si la convivencia dura más de dos años sin interrupción.
- Si durante la convivencia tienen un hijo en común.
- Si formalizan la relación en una escritura ante notario.
No puede ser pareja estable quien sigue casado con otra persona y no está separado de hecho. Si los padres del fallecido niegan que hubiera pareja, el superviviente tiene que probar la convivencia.
El Tribunal Constitucional estudia si basta convivir más de dos años, sin hijos en común ni escritura, para que la pareja herede sin testamento. Mientras no resuelva, la regla se aplica. Para no depender de esa decisión, se puede hacer testamento o formalizar la pareja ante notario.
La legítima de los padres
Si el fallecido no tenía hijos, sus padres tienen derecho a la cuarta parte del valor de la herencia, descontadas las deudas, a medias entre los dos o entera si solo vive uno. No los hace herederos. Les da derecho a cobrar ese valor del heredero. Si el padre o la madre muere sin haberla reclamado ante el juez o por requerimiento notarial, se pierde.
Con testamento se puede dejar la herencia a quien se quiera. Solo hay que respetar la legítima de los padres. Si el cónyuge o la pareja no tiene recursos suficientes para cubrir sus necesidades, puede reclamar lo que le falte, hasta la cuarta parte de la herencia. Es la cuarta viudal.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.