Si no tengo hijos, ¿puedo dejar la herencia a quien quiera en Cataluña?

Casi. Si viven sus padres, o uno de ellos, tienen derecho a la legítima, que es la cuarta parte del valor de la herencia. Si no viven, puede dejarlo todo a quien quiera. Los hermanos, los sobrinos y el resto de la familia no tienen legítima. Su cónyuge o su pareja estable podría reclamar la cuarta viudal si, con sus bienes y lo que usted le deje, no tiene bastante para cubrir sus necesidades.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que hay que respetar

  • La legítima de los padres. Les da derecho a cobrar ese valor del heredero. Para calcularla cuentan también las donaciones que usted haga en sus diez últimos años. Solo se les puede quitar con una causa legal, como la falta de relación familiar por culpa solo de ellos. Se pierde si el padre o la madre muere sin haberla reclamado ante el juez o por requerimiento notarial.
  • La cuarta viudal. El cónyuge o la pareja estable que no tenga recursos suficientes puede reclamar lo que necesite, hasta la cuarta parte de la herencia.
  • Los derechos del viudo o de la pareja estable que no dependen del testamento, como quedarse la ropa y los muebles de la casa o seguir viviendo en ella un año a cargo de la herencia.

Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, la legítima de los padres, o de los abuelos si ellos no viven, es la mitad de la herencia, o un tercio si hay viudo. El viudo tiene además derecho a una parte en usufructo.

Cómo hacerlo

  • Con un testamento ante notario. Se puede nombrar heredero a una persona, a varias o a una entidad y dejar legados de bienes concretos a otras.
  • Conviene nombrar sustitutos para el caso de que el heredero muera antes o no quiera la herencia.
  • Sin testamento decide la ley. Heredan, por este orden, el cónyuge o la pareja estable, los padres y demás ascendientes, los hermanos y sobrinos y los demás parientes hasta los primos hermanos. Si no hay ninguno, hereda la Generalitat.

Lo que cuesta en impuestos

Quien hereda sin ser familiar cercano paga bastante. Los hermanos y los sobrinos solo descuentan 8.000 euros de lo que reciben y el impuesto que resulta se multiplica por 1,5882. Los primos y las personas sin parentesco no descuentan nada y el impuesto se multiplica por 2. Un amigo que hereda 100.000 euros paga unos 18.000 y un hermano, unos 12.900.

Estas reglas se aplican si, en los cinco años anteriores a su muerte, usted ha pasado en Cataluña más días que en ninguna otra comunidad.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.