¿Tiene derecho un hijastro a heredar en Cataluña?
Sin testamento, no. Además del cónyuge o la pareja, la ley solo llama a heredar a los parientes por sangre o por adopción. Puede heredar si se le nombra en testamento o en un pacto sucesorio, respetando la legítima de los hijos. En el impuesto de sucesiones catalán paga como si fuera hijo del fallecido, aunque eso no le da derecho a la legítima. Si se le adopta, pasa a ser hijo a todos los efectos.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueSin testamento
- No hereda de su padrastro o madrastra, aunque hayan convivido toda la vida. Heredan, por el orden de la ley, el cónyuge o la pareja y los parientes del fallecido, aunque sean primos hermanos, o, si no hay nadie, la Generalitat.
- Sí hereda de su padre o su madre. Si su madre heredó de su pareja y después muere, lo que recibió pasa también a sus hijos.
Con testamento o pacto sucesorio
- Se le puede nombrar heredero o dejarle un legado. Si el padrastro tiene hijos propios, estos conservan su legítima, la cuarta parte del valor de la herencia entre todos. Si no los tiene, la tienen sus padres, si viven. El resto puede ir al hijastro.
- En las familias con hijos de los dos y de relaciones anteriores es habitual que cada uno nombre heredero al otro. Pero el que sobrevive puede cambiar después su testamento. Si se quiere asegurar que al final hereden todos los hijos por igual, propios y del otro, se puede firmar un pacto sucesorio, que en principio no se puede cambiar sin el acuerdo de los dos.
La adopción y el impuesto
- Si el padrastro o la madrastra adopta al hijastro, también cuando ya es mayor de edad y se cumplen los requisitos, pasa a ser hijo a todos los efectos. Hereda sin testamento y tiene legítima.
- En el impuesto de sucesiones, si el fallecido vivía en Cataluña, el hijastro paga como si fuera su hijo, con las mismas reducciones y la misma bonificación. Esta regla solo vale para el impuesto y no le da derecho a la legítima.
- Si su padre o su madre había muerto antes o se había divorciado del fallecido, conviene consultarlo, porque no está claro que la regla se mantenga. Si el fallecido vivía en otra comunidad, las reglas son otras y puede pagar bastante más, como un sobrino.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.