¿Quién hereda si no hay testamento en Cataluña?

La familia, por el orden que fija la ley. Primero heredan los hijos a partes iguales y, en lugar del que haya muerto, sus propios hijos. Si hay cónyuge o pareja estable, tiene además, mientras viva, el usufructo de toda la herencia. Si no hay hijos ni nietos, lo hereda todo el cónyuge o la pareja. Si tampoco los hay, heredan los padres, después los hermanos y los sobrinos y, por último, los demás parientes hasta los primos hermanos.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El orden

  • Los hijos, a partes iguales, sean de uno o de varios matrimonios, de fuera del matrimonio o adoptados. Si alguno ha muerto antes, sus hijos heredan su parte.
  • El cónyuge o la pareja estable. Si hay hijos o nietos, tiene el usufructo de toda la herencia, que es el derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas mientras viva. Si no los hay, lo hereda todo, aunque los padres del fallecido pueden reclamarle su legítima.
  • Los padres, a partes iguales, o el que viva. Si no vive ninguno, los abuelos.
  • Los hermanos y, en lugar de los que hayan muerto, sus hijos. Los medio hermanos heredan lo mismo que los demás.
  • Los demás parientes hasta el cuarto grado, como los tíos y los primos hermanos. El más cercano excluye al más lejano.
  • Si no hay ninguno, hereda la Generalitat, que destina los bienes a fines sociales y solo responde de las deudas con lo que recibe.

El cónyuge y la pareja

No heredan si estaban separados, aunque fuera solo de hecho, o si estaba en marcha una demanda de separación, divorcio o nulidad, salvo que se hubieran reconciliado. En el año siguiente a la muerte, el viudo o la pareja puede cambiar el usufructo de todo por la cuarta parte del valor de la herencia en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar. La pareja que no es estable no hereda nada sin testamento. El Tribunal Constitucional estudia si basta convivir más de dos años para ser pareja estable con estos derechos. Mientras no resuelva, la regla se aplica.

Cómo se sabe quién hereda

Hace falta una declaración de herederos. Es un acta ante notario que dice, según la ley, quiénes son los herederos. Para pedirla se aportan el certificado de defunción, el de últimas voluntades y los documentos que acreditan el parentesco. Además, dos testigos declaran que conocían a la familia y que el fallecido no dejó otros herederos. El de últimas voluntades acredita que no consta ningún testamento ante notario. Si pudiera haber uno escrito a mano, conviene buscarlo antes entre sus papeles. Si hereda la Generalitat, la declaración la hace ella. Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, si no hay hijos, heredan los padres antes que el cónyuge. El viudo solo tiene una parte de la herencia en usufructo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.