¿Hereda la pareja de hecho en Cataluña?

Sí, si es pareja estable, que es como la ley catalana llama a la pareja de hecho. Lo es la que ha convivido más de dos años seguidos, la que ha tenido un hijo en común mientras convivía o la que ha formalizado la relación en escritura ante notario, aunque no se haya inscrito en el registro de parejas estables, que solo sirve para probarla. Entonces hereda como un cónyuge, también sin testamento. Si no es pareja estable, sin testamento no hereda nada y, si se le deja algo, paga mucho más impuesto.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Si es pareja estable

  • Sin testamento, si hay hijos o nietos tiene el usufructo de toda la herencia. Si no los hay, lo hereda todo, aunque los padres del fallecido pueden reclamarle su legítima.
  • Tiene los demás derechos del viudo, como quedarse la ropa y los muebles de la casa, seguir viviendo en ella un año a cargo de la herencia y reclamar la cuarta viudal si no tiene recursos suficientes.
  • En el impuesto de sucesiones paga como un cónyuge, con una bonificación del 99 %, si el fallecido residía en Cataluña.
  • El Tribunal Constitucional estudia si basta convivir más de dos años para ser pareja estable con estos derechos. Mientras no resuelva, la regla se aplica.

Si no es pareja estable

  • No lo es, aunque lleven años conviviendo, si uno de los dos seguía casado con otra persona y no estaba separado de hecho.
  • Sin testamento no hereda nada, aunque hayan vivido juntos. La herencia va a la familia del fallecido.
  • Solo recibe lo que le deje en testamento, respetando la legítima de los hijos o, si no los hay, la de los padres. No puede firmar un pacto sucesorio, que la ley reserva al cónyuge, a la pareja estable y a ciertos familiares.
  • Paga el impuesto de sucesiones como un extraño, sin reducción por parentesco y con el impuesto multiplicado por dos.

Lo que conviene

Si la pareja no cumple todavía los requisitos, o no quieren depender de tener que probar la convivencia, lo seguro es formalizar la pareja ante notario y hacer testamento. Con la escritura, la pareja es estable desde ese día y paga el impuesto como un cónyuge. Con el testamento solo, hereda, pero si no es pareja estable paga como un extraño. Si ya lo es, el testamento permite dejarle más que el usufructo cuando hay hijos. Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común la pareja no casada no hereda sin testamento.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.