Si muere el inquilino, ¿pueden quedarse en el piso su pareja o sus hijos?
Sí. Pueden ocupar su lugar en el contrato, lo que se llama subrogarse, su cónyuge si vivía con él, su pareja si llevaban al menos dos años conviviendo o tenían hijos en común y sus hijos si estaban bajo su patria potestad o vivían con él los dos años anteriores. También pueden hacerlo sus padres o abuelos, sus hermanos y algunos parientes con discapacidad, siempre que vivieran con él los dos años anteriores. Si hay varios, deciden entre ellos y, si no se ponen de acuerdo, se sigue ese orden. Quien vaya a quedarse tiene que comunicarlo por escrito al propietario en los tres meses siguientes a la muerte, con el certificado de defunción, porque si no el contrato se extingue.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién puede quedarse y en qué orden
- El cónyuge que vivía con él.
- La persona que convivía con él como pareja, sea cual sea su orientación sexual, al menos los dos años anteriores a la muerte. Si tenían hijos en común, basta con que convivieran.
- Los hijos que estaban bajo su patria potestad o su tutela o que vivían con él los dos años anteriores.
- Sus padres o abuelos, si vivían con él los dos años anteriores.
- Sus hermanos, en la misma situación.
- Otros parientes cercanos con una discapacidad igual o superior al 65 % que vivían con él los dos años anteriores.
Si hay varias personas con derecho, pueden ponerse de acuerdo en quién se queda. Si no hay acuerdo entre todas, decide este orden, aunque los padres de más de setenta años pasan por delante de los hijos. Si no hay nadie con derecho, el contrato se extingue.
Cómo se hace
Quien vaya a quedarse tiene que enviar al propietario, en los tres meses siguientes a la muerte, un escrito con estos datos:
- La muerte del inquilino, con el certificado de defunción del Registro Civil.
- Quién se queda en el contrato y qué parentesco tenía con el fallecido.
- Alguna prueba de que cumple los requisitos, como un certificado de empadronamiento que muestre que vivían juntos.
Si el escrito no llega en esos tres meses, el contrato se extingue. Además, el propietario puede reclamar la renta de esos tres meses a cualquiera de los que podían quedarse, salvo a los que renuncien por escrito en el mes siguiente a la muerte. Si nadie va a quedarse, conviene renunciar dentro de ese mes y devolver las llaves.
Lo que conviene saber
- Quien se queda sigue con el mismo contrato, la misma renta y el tiempo que falte. No empieza un contrato nuevo.
- Si el contrato se pactó por más de cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad, puede haberse pactado que no haya subrogación más allá de esos cinco o siete años. Ese pacto no vale si quienes podrían quedarse están en situación de especial vulnerabilidad y son menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Si el propietario cobra la renta a quien no tiene derecho a quedarse sin dejarle claro por escrito que no lo acepta como inquilino, puede entenderse que lo ha aceptado.
- Si el contrato es de renta antigua, anterior al 9 de mayo de 1985, las reglas son más estrictas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.