¿Qué hay que hacer cuando muere un familiar?

En los primeros días hay que conseguir el certificado de defunción y organizar el funeral. Pasados quince días hábiles se piden los certificados de últimas voluntades y de seguros. Quién hereda lo dirá el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos que se hace ante notario. Después se acepta y se reparte la herencia. El impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal se presentan en los seis meses siguientes a la muerte.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Los primeros días

  • El médico certifica la muerte y la defunción se inscribe en el Registro Civil. Normalmente se encarga la funeraria. El certificado de defunción es gratuito y es útil pedir varias copias.
  • Si el fallecido tenía un seguro de decesos, la aseguradora se ocupa del funeral.
  • Conviene comunicar el fallecimiento al banco cuanto antes y por escrito. Las cuentas que eran solo suyas quedan bloqueadas, salvo para algunos pagos como el entierro, los recibos o el impuesto de sucesiones. Si la cuenta tenía otro titular que podía usarla sin su firma, este puede seguir haciéndolo, aunque el dinero del fallecido es de la herencia.
  • Si cobraba una pensión, hay que avisar a la Seguridad Social. La cobrara o no, allí se piden, si corresponden, la pensión de viudedad o la de orfandad. Mejor pedirlas en los tres meses siguientes a la muerte. El derecho no se pierde, pero si se piden más tarde solo se cobran los tres meses anteriores a la solicitud.

Saber quién hereda

Pasados quince días hábiles desde la muerte se pueden pedir dos certificados al Ministerio de Justicia:

  • El de últimas voluntades, que dice si hizo testamento y ante qué notario.
  • El de seguros con cobertura de fallecimiento, que dice si tenía seguros de vida o de accidentes y con qué compañía.

Si hay testamento, se pide una copia al notario. Si no lo hay, los familiares tienen que tramitar ante notario una declaración de herederos.

Aceptar, repartir y pagar

  • Los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes, normalmente en una escritura ante notario. Si hay deudas, se puede renunciar o aceptar a beneficio de inventario, que limita lo que se paga a lo que se hereda.
  • En los seis meses siguientes a la muerte hay que presentar el impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal, aunque no salga nada a pagar. Los dos plazos se pueden ampliar seis meses más si se pide a tiempo. La prórroga del impuesto de sucesiones se pide en los cinco primeros meses y obliga a pagar intereses por el tiempo de más.
  • Después se inscriben los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad y el banco entrega el dinero.
  • Al año siguiente hay que presentar la declaración de la renta del fallecido, si estaba obligado a hacerla. Si murió antes de presentar la del año anterior, los herederos tienen que presentar también esa.

Si hay muchos bienes, deudas o desacuerdos entre los herederos, conviene que un abogado lleve la herencia desde el principio.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.