¿Qué hereda el viudo o la viuda en Cataluña?

Depende de si hay testamento. Sin testamento, si hay hijos, el viudo tiene el usufructo de toda la herencia, que es el derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas mientras viva. Si no hay hijos, lo hereda todo. Con testamento, recibe lo que este le deje, porque en Cataluña el viudo no tiene legítima, aunque puede reclamar la cuarta viudal si no tiene recursos suficientes. Además, se queda la ropa y los muebles de la casa y, si no tiene el usufructo de todo, puede seguir viviendo en ella un año a cargo de la herencia.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Sin testamento

  • Si el fallecido tenía hijos o nietos, el viudo tiene el usufructo de toda la herencia, sin tener que dar garantías. Los hijos son los dueños, pero el viudo vive en la casa y cobra los alquileres y los intereses. No lo pierde aunque se vuelva a casar o conviva con otra persona.
  • En el año siguiente a la muerte puede cambiar ese usufructo por la cuarta parte de la herencia en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar. Los herederos eligen si le pagan esa cuarta parte con bienes o en dinero. Si antes acepta expresamente el usufructo de todo, ya no puede cambiarlo.
  • Si no había hijos ni nietos, el viudo hereda todo. Los padres del fallecido pueden reclamarle su legítima, la cuarta parte del valor de la herencia.
  • No hereda nada si estaban separados, aunque fuera solo de hecho, o si estaba pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad, salvo que se hubieran reconciliado.

Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana, aunque en el caso del viudo cuenta también la ley que rige su matrimonio. Con el Código civil común, haya o no testamento, el viudo tiene una parte de la herencia en usufructo. Es un tercio si hay hijos o nietos, la mitad si hay padres o abuelos y dos tercios si no hay ninguno de ellos. Sin testamento y sin esos parientes, lo hereda todo. La pareja no casada no hereda sin testamento.

Con testamento

Recibe lo que el testamento le deje, que puede ser toda la herencia, el usufructo o un legado. Si con lo suyo y lo que recibe no tiene bastante para cubrir sus necesidades, puede reclamar a los herederos la cuarta viudal, hasta la cuarta parte de la herencia, en los tres años siguientes a la muerte.

Lo que le corresponde siempre

Si no estaban separados, el viudo tiene además estos derechos, haya o no testamento:

  • Se queda la ropa, los muebles y los utensilios de la casa, sin que cuenten en su parte de la herencia. No se incluyen las joyas, las obras de arte ni los objetos de mucho valor.
  • Durante el año siguiente a la muerte puede seguir viviendo en la casa y ser mantenido con cargo a la herencia, según el nivel de vida que llevaban. Es el año de viudedad. No lo tiene si ya es usufructuario de toda la herencia y lo pierde si en ese año se casa o pasa a convivir con otra persona.

Si estaban casados en separación de bienes y el viudo trabajó para la casa mucho más que el otro, puede pedir además una compensación. Solo la tiene si el fallecido aumentó su patrimonio más que él durante el matrimonio. Y solo por la parte que no cubra lo que recibe de la herencia.

Con la ley catalana, la pareja estable tiene los mismos derechos que el cónyuge. Lo es la que ha convivido más de dos años seguidos, ha tenido un hijo en común o ha formalizado la relación ante notario. Si el fallecido pasó en Cataluña más días que en ninguna otra comunidad en los últimos cinco años, los dos tienen en el impuesto de sucesiones una bonificación del 99 %, de modo que normalmente pagan muy poco.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.