¿Cómo debe hacer testamento un matrimonio con hijos en Cataluña?
Cada cónyuge hace el suyo, porque en Cataluña no se puede hacer un testamento conjunto, aunque lo normal es firmarlos el mismo día ante el mismo notario. La fórmula más habitual es que cada uno nombre heredero al otro y, si este muere antes, a los hijos, que conservan su legítima. Otras opciones son dejar al viudo el usufructo de todo y la propiedad a los hijos, o encargarle que elija más adelante cuál de los hijos hereda. Conviene además nombrar tutor para los hijos menores.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLas fórmulas más habituales
- El otro cónyuge, heredero de todo, con los hijos como sustitutos. Los hijos conservan su legítima, la cuarta parte de la herencia entre todos. Mientras viva su padre o su madre, no corre el plazo para reclamarla. Conviene que el testamento diga que la legítima no genera intereses. Si no lo dice, los genera desde la muerte, salvo mientras el hijo viva con el viudo y a su cargo.
- El usufructo de toda la herencia para el viudo y la propiedad para los hijos. El viudo usa los bienes y cobra sus rentas, pero no puede venderlos sin los hijos. Como la legítima no admite cargas, cada hijo puede elegir entre aceptarlo así o cobrar solo su legítima, libre del usufructo.
- La facultad de elegir. El testamento encarga al viudo que escoja más adelante, entre los hijos, quién hereda y en qué proporción. Es útil cuando los hijos son pequeños o hay una empresa familiar.
- Un pacto sucesorio entre los dos, que a diferencia del testamento no se puede cambiar por la voluntad de uno solo.
Lo que conviene añadir
- Un tutor para los hijos menores, por si faltan los dos padres. También quien administre lo que hereden hasta que sean mayores de edad.
- La separación. Lo que se dejó al otro queda sin efecto si después se separan, aunque sea de hecho, o se divorcian, salvo que se reconcilien o que conste que se le habría dejado igual. Aun así, conviene hacer testamento nuevo. Permite cambiar los sustitutos y el tutor y encargar la administración de lo que hereden los hijos menores a otra persona en lugar del otro progenitor.
- Una revisión cuando nace un hijo, se compra o se vende la vivienda o cambia la situación familiar. Hacer un testamento nuevo cuesta poco.
Lo que no vale en Cataluña
El tercio de mejora y la legítima del viudo en usufructo, propios del Código civil común, no se aplican si la herencia se rige por la ley catalana. Tampoco vale el testamento conjunto, que el Código civil común también prohíbe y que solo admiten algunos derechos forales, como el aragonés o el navarro. Aparecen en muchos modelos de otras comunidades y llevan a error. En el impuesto de sucesiones el viudo tiene una bonificación del 99 % y cada hijo resta al menos 100.000 euros, de modo que en las herencias corrientes se suele pagar poco.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.